A través de mi muro en facebook, uno de mis asiduos visitantes Antonio Nava, me reporta esta noticia que encontró en un portal de noticias locales de la región de Querétaro, derivado de su inquietud acerca de que si había estímulos para contratar a trabajadores con capacidades diferentes, pero al ver el título de la noticia de ese portal, ameritó analizarlo con más detenimiento de mi parte.
El portal de noticias en cuestión se denomina «miestado.mx» y la noticia la pueden ustedes encontrar en este enlace. Ahí se mencionan algunos puntos que tengo que desmenuzar. Veamoslos con calma:
Dice ese portal:
«A partir del próximo año las empresas con más de 50 trabajadores deberán tener por lo menos un 3 por ciento de su plantilla laboral destinada a personas con discapacidad, informó el secretario del Trabajo, Israel Carboney Morales…»
No me extraña que el reportero crea que hay algun fundamento para lo que dice afirmar el secretario Carboney, lo cual resulta falso, ya que después de revisar la LFT, sobre todo en la reforma del 2012, no encuentro ninguna obligación relativa a lo que segun afirma el sr. secretario de trabajo del estado de Querétaro que ocurrirá a partir del próximo año.
Continúa su labor periodística este rotativo virtual con lo siguiente:
«Dijo que derivado de las modificaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se establece a partir del 2015, la obligatoriedad de contratación de personas con discapacidad en aquellas empresas que reportan una plantilla de más de 50 trabajadores.»
La ultima reforma a la Ley del Seguro Social data del 28-05-2012, debidamente publicada en el DOF y no creo que exista una obligación que hubiera sido consignada en esa reforma y que tuviera una iniciación de vigencia a los 3 años de publicada. Rastreando las ultimas reformas a la Ley del Seguro Social, NINGUNA hace mención a las personas con capacidades diferentes.
Un último extracto de esa nota se los presento a continuación:
«Al respecto el director del Servicio Nacional de Empleo, Abelardo Ledesma dijo, “a partir de la nueva modificación del IMSS, las empresas con más de 50 trabajadores por lo menos deberán de tener un 3 por ciento de su nómina a personas con discapacidad”, a cambio, subrayó las compañías contarán con incentivos fiscales como es la deducibilidad al 100 por ciento en inversiones en materia de infraestructura física, (accesos, rampas, barandales).»
Me parece que a su vez, el sr. director del Servicio Nal de Empleo, tambien incurre en inexactitudes, primero, porque avala la reforma a la LSS y segundo porque tampoco encuentro el mencionado incentivo fiscal por invertir en adecuaciones para los trabajadores discapacitados. Lo que es un hecho demostrable, es que el art. 132 de la LFT nos menciona que:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
Y el siguiente transitorio de la reforma publicada en 2012 dice:
Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
No quiero pensar mal e imaginar que ambos funcionarios estén equivocados y ¿se hayan confundido con este transitorio? O el reportero no supo transcribir las entrevistas, porque precisamente este plazo de 36 meses para las adecuaciones (nunca habla de contrataciones), se cumplen en enero 2015.
Ustedes deciden si la información de ese portal es veraz o no.
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