¿Eres #outsourcing? El bombardeo #SAT se prorroga a julio.
Literalmente, la autoridad fiscal, llámese #SatMx, #Imss, #Infonavit, y la laboral #STPS, están en zona de guerra y la traen en contra de ese "esquema" llamado #Outsourcing. ¿Todavía creen que es buena "estrategia"?
Es una forma de negocios que ya está sumamente vigilada. Nomás volteen a ver al seguro social:
LSS. Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando… etc, etc.
Y ahora en cuanto al Infonavit, veamos:
Ley Infonavit. Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando… etc, etc.
Y la LFT nos dice:
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. etc. etc.
Y en materia de #ISR hay condiciones extraordinarias para que las empresas contratantes tengan que cumplir como para que "deduzcan el pago de los servicios prestados por el contratista, que éste presente información y documentación inherente al pago de salario, que proporcione los recibos y las contribuciones laborales. Además, en materia de IVA se establece que para el contratante pueda acreditar el impuesto que le traslada el contratista con motivo de la prestación de sus servicios, debe de proporcionar la declaración del pago mensual e identificar el pago del IVA". –fuente de este párrafo: Alto Nivel.
Y por tanto, en materia fiscal, el #SAT emitió reglas misceláneas para estos contribuyentes #outsourcing, que tenían la obligación de presentar diversa información de enero a marzo en este mes de abril, para quedar con lo siguiente:
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44
Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45
Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.LISR 27, LIVA 5, RMF 2017 3.3.1.44
Atentos pues a estas disposiciones de carácter fiscal para estos patrones que siguen utilizando este sistema ya no tan recomendable, conocido como #outsourcing.
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