
ppsotoasesor te recuerda que hoy es último día

Salario, es ese importe que se le paga al trabajador, como contraprestación por sus servicios personales subordinados. Al ser entonces nuestro trabajador, estamos obligados a afiliarlo al seguro social.
Ya que nos dimos de alta como patrones y para poder afiliar a nuestros trabajadores, debemos integrar el salario (sumar todas las prestaciones fijas y variables que le paguemos al trabajador por su trabajo), porque esa es la base para el pago de las cuotas obrero patronales (no la #UMA cuando el #imss nos dice, al querer topar ciertas prestaciones con ese indicador, pero en fin).
Normalmente integramos el salario del trabajador con las prestaciones previamente conocidas, a saber, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, pero ¿cómo le hacemos con aquéllas prestaciones adicionales que no sabíamos que el trabajador devengaría? Como por ejemplo, un bono de producción, un descanso trabajado, pagos de comisiones por ventas o cobranza, etc. Estas prestaciones adicionales también deben integrarse.
Motivo por el cual la #LSS nos señala el procedimiento a realizar. ¿Lo vemos?
Checa el art. 30 de la #LSS.
Nota aclaratoria: Los trabajadores que son exclusivamente de base variable, no cuentan con SBC fijo, por tanto en el diagrama punto 7, a estos trabajadores variables se les suma el punto 3 (SBC fijo) = 0.00 + el resultado del punto 6. Ajusten el diagrama con esta corrección,
No olviden leer el art. 34 de la #LSS.
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