ppsotoasesor te recuerda que hoy es último día
ppsotoasesor te recuerda, mis estimados y finos amigos:No hay que perder de vista lo siguiente:
Salario, es ese importe que se le paga al trabajador, como contraprestación por sus servicios personales subordinados. Al ser entonces nuestro trabajador, estamos obligados a afiliarlo al seguro social.
Ya que nos dimos de alta como patrones y para poder afiliar a nuestros trabajadores, debemos integrar el salario (sumar todas las prestaciones fijas y variables que le paguemos al trabajador por su trabajo), porque esa es la base para el pago de las cuotas obrero patronales (no la #UMA cuando el #imss nos dice, al querer topar ciertas prestaciones con ese indicador, pero en fin).
Normalmente integramos el salario del trabajador con las prestaciones previamente conocidas, a saber, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, pero ¿cómo le hacemos con aquéllas prestaciones adicionales que no sabíamos que el trabajador devengaría? Como por ejemplo, un bono de producción, un descanso trabajado, pagos de comisiones por ventas o cobranza, etc. Estas prestaciones adicionales también deben integrarse.
Motivo por el cual la #LSS nos señala el procedimiento a realizar. ¿Lo vemos?
Checa el art. 30 de la #LSS.
Nota aclaratoria: Los trabajadores que son exclusivamente de base variable, no cuentan con SBC fijo, por tanto en el diagrama punto 7, a estos trabajadores variables se les suma el punto 3 (SBC fijo) = 0.00 + el resultado del punto 6. Ajusten el diagrama con esta corrección,
No olviden leer el art. 34 de la #LSS.
Gracias por compartir con sus amigos y contactos.