Impacto de la #UMA en la nómina 2018
¿Cuál es el impacto de la #UMA en la nómina 2018? Vamos a salir de dudas en este post. No se me desesperen. Con calma. Comencemos:
La autoridad cacareó que el #SMG estaba congelado porque se utilizaba para varios aspectos distintos a los de su propia naturaleza, por ejemplo, que se usaba como referencia para el pago de multas o derechos, lo cual era, es cierto, indebido. Pero de ahí a que por eso el #SMG no crecía, dista mucho de la realidad económica de nuestro país.
Es por eso, que desde el 2015 se iniciaron los trabajos para crear una ley que definiera una unidad o concepto que sirviera de referencia y que sustituyera al #SMG, para el pago de multas, derechos, o presupuestos u otras obligaciones de pago del gobierno. Hasta aquí, todo correcto y normal.
En el DOF del 30 de diciembre 2016, se publicó la ley de la #UMA. Tal y como lo comento en este post. Hasta aquí, NO hay problema alguno.
La ley de la #UMA estableció que el #INEGI sería el responsable de determinar el valor de este concepto, el cual nunca debería estar por encima del #SMG. Se definió que el primer valor de la #UMA fuera idéntico al #SMG, por tanto, en 2016 no sufrimos de ningún desaguisado en nuestras nóminas. El problema comenzó al año siguiente… 2017.
El manejo de la #UMA no tiene ninguna complicación, pero ya conocemos a los políticos que todo lo enredan.
¿Por qué usar la #UMA en la nómina?
¡¡La Uma no tiene nada qué ver con la nómina!!
La reforma constitucional para desindexar al salario minimo lo estableció claramente: «Se creará una unidad de medida, para no usar al #SMG para cosas distintas a su naturaleza».
¿Pero acaso, el pago de cuotas de seguro social (su tope de cotización y los conceptos no integrables del art. 27-LSS), las exenciones de #ISR a ciertas prestaciones salariales, y los créditos de #Infonavit a los trabajadores, son cosas distintas a la naturaleza del salario?
¿No verdad? ¿Entonces? ¿Por qué el #Imss, el #SAT y el #Infonavit se empecinaron en usar la #UMA? Quién sabe.
Impacto de la #UMA en la seguridad social:
- Ningún trabajador cotizará más de 25 #UMAS (ah, pero el mínimo, si será el #SMG integrado, uff).
- El tope de despensa para que no integre, se expresa en 40% de la #UMA.
- La alimentación y habitación, para que no integre, debe ser onerosa en un 20% de la #UMA.
- Algunas cuotas del seguro de EyM, se refieren al uso de la #UMA.
- En el pata #SUA, hay que actualizar el valor de la #UMA en su tabla correspondiente, con el valor y con la fecha que ya se ha mostrado en la imagen superior.
Impacto de la #UMA en el Infonavit:
- Los créditos de los trabajadores se podrán expedir en pesos o un factor de descuento en función a la #UMA.
- Los saldos de los créditos en factor de descuento, se actualizarán en el mes de febrero de cada año, en función del valor de la #UMA.
- Las retenciones en factor de descuento, se regirán con base en la #UMA. Por tanto, los patrones se darán por notificados, en la emisión del primer bimestre. Obviamente, los descuentos se comenzarán a aplicar a partir del 01 de marzo de cada año (así lo dicta el reglamento de pagos).
Impacto laboral de la #UMA:
- Ninguno.
- La #UMA únicamente se usará, para la determinación de multas al patrón, por incumplimiento de obligaciones laborales (como debe de ser).
Impacto de la #UMA en el impuesto sobre la renta:
- El trabajador resulta perjudicado, porque al usar la #UMA, su base gravable se incrementa.
No olviden adecuar sus sistemas de nómina y no se preocupen de momento, ya que como se observa en la imagen superior, el valor de la #UMA se actualiza, hasta el 01/02/2018.
Sus comentarios son bienvenidos y atendidos como se merecen, ¡¡con excelencia!!
Gracias por compartir.