Usé la misma estrategia de los periódicos para llamar la atención. ¿A poco no volteaste a leerme…? Bueno, pues entonces ahora te ofrezco disculpas, porque como te diré a continuación, no hay cuotas nuevas #IMSS.
Para este ejercicio 2019, usamos la misma tabla de cuotas del año pasado.
Antes de que te enojes conmigo, déjame explicarte por qué:
Ley del Seguro Social. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones […]
Más adelante encontramos el artículo de sobra conocido:
LSS. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. […]
Y si continuamos revisando a la ley del seguro social, te muestro los siguientes artículos:
LSS. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: […]
LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. […]
De la lectura de los artículos anteriores determino que, tenemos que pagar las cuotas obrero patronales de la seguridad social, calculadas casi todas ellas sobre la base del #SBC de nuestros trabajadores, pero ¿dónde vemos los porcentajes de cada una de las ramas del seguro obligatorio?
Primero, debemos conocer qué ramas son las que integran el régimen obligatorio:
Buscamos en la #LSS para cada una de las ramas de seguro, en donde nos dicen en su apartado «del régimen financiero», la forma en que deben de cubrirse las cuotas y por quién (patrón, trabajador o gobierno federal).
Por ejemplo en el seguro de RT (riesgos de trabajo), lo vemos en:
LSS. Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media Clase I — 0.54355 Clase II — 1.13065 Clase III — 2.59840 Clase IV — 4.65325 Clase V — 7.58875
Y así sucesivamente para cada una de las ramas de seguro arriba mencionadas. (Para facilitarles la búsqueda, los porcentajes aparecen en la tablita que les comparto más abajo).
NO hay ninguna actualización en los porcentajes, es decir, seguimos trabajando en nuestras nóminas, con las mismas cantidades. NO hay ninguna «nueva» tabla, porque para que eso suceda, se debe modificar la LSS (Ley del seguro social), de la que a la fecha, no existe ninguna iniciativa en las cámaras.
Perdón por atraerlos artificialmente a la lectura de este post.
A continuación, la tabla de cuotas #Imss 2019, que no ha sufrido modificaciones desde 2007 (12 años ya):
Obviamente, tampoco el #Infonavit se ha movido en cuanto a las aportaciones. Sigue siendo el 5% del #SBC del trabajador.
Gracias por compartir.
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