En una caótica #CDMX, con sus inundaciones, tráfico y manifestaciones en horas laborables, el hecho de que algunas veces los patrones no sean tan condescendientes porque se nos hace un poquitin tarde, por este motivo:

trabajar a domicilioEl hecho de que se permita por ley, la posibilidad de laborar desde domicilio, es un alivio, sobre vasos como los que la imagen de arriba ilustra.

Pero, esperen. Acabo de encontrar en la Ley Federal del Trabajo #LFT, lo siguiente:

Trabajar a domicilio

Entonces, ¿por qué llamó esto la atención en los últimos días?

Porque el senado aprobó en junio, una iniciativa a la #LFT, que le da formalidad a la modalidad de trabajar permanentemente desde lugar distinto al centro de trabajo ordinario.

Este es el dictamen:

[wonderplugin_pdf src=»https://ppsotoasesor.com/varios/Dict_Teletrabajo_19062019.pdf» width=»100%» height=»800px» style=»border:0;»]

Resalto lo siguiente:

Trabajar a domicilio

En mis andanzas en revisiones y auditorías laborales, hemos plasmado en el reglamento interior de trabajo, la apertura a que si derivado de circunstancias ajenas a su voluntad, al trabajador se le dificulta acceder al centro de trabajo, podrá laborar eventualmente desde su domicilio.

Al final de cuentas, lo que nos interesan son los resultados ¿no? No creo que sea imperativo que tengas que tener al trabajador enfrente de tí, si él o ella ya sabe, que los reportes, los cierres, la nómina debe estar en tu escritorio en «X» día del mes o de la semana.

Estaré al pendiente de la continuación de esta iniciativa.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .