Reformas a la #LFT y a la #LSS en materia de trabajadores del hogar
Mis estimados lectores. aparece publicado en el diario oficial de la federación, una reforma a las leyes, federal del trabajo y de seguro social, en relación con el cambio de estatus de los trabajadores del hogar.
Primero vemos el decreto y lo analizamos ¿os parece bien…?
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Ok.
Para las empresas: Este decreto no les aplica. Va orientado a las personas físicas que contratan a trabajadores para laborar en el hogar, o sea, las que define la #LFT como aquéllas que «… de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley…».
Llama la atención lo siguiente:
Dice el art. 331 III. Personas trabajadoras del hogar (son aquéllas) que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Que es lo que ocurre en la mayoría de los casos. Que le decimos a doña Mary que venga a hacernos limpieza del depa, una vez por semana.
El art. 331 bis prohibe contratar a menores de quince y pone requisitos a los menores de 18. Mi recomendación, es NO contratar a menores de 18, sin excepción.
El art, 331 ter, nos da lo que debe contener (además de lo que dice el art. 25), el contrato de trabajo:
Oh oh. Houston, tenemos un problema:
Artículo 332.- No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
O sea, que alguien me explique, qué diferencia hay de este 332-I, con el anterior 331-III. O ya me perdí de algo.
Del 334 bis solo rescato la fracción d. Acceso obligatorio a la seguridad social;
El 335 le ordena a la #Conasami, que fije el salario mínimo para el trabajador del hogar.
El 343 le permite al patrón terminar la relación laboral en cualquier tiempo, siempre y cuando indemnice al trabajador del hogar con sus 3 meses, prima de antiguedad y demás proporcionales. Y aguas con la eventualidad, porque conlleva a un pago adicional de salarios de la mitad del tiempo laborado, si fue menor de 1 año y si rebasa el año, a los salarios de 6 meses.
En cuanto a la Ley del seguro social, se adiciona la fracción IV al artículo 12, que habla de las personas que son sujetas de aseguramiento obligatorio:
IV. Las personas trabajadoras del hogar.
Y se deroga la fracción II del artículo 13, que hablaba de la incorporación voluntaria de los trabajadores del hogar.
Ahora bien. ¿Cuándo comienza la obligatoriedad de tratar a los trabajadores del hogar bajo estos nuevos lineamientos?
El artículo transitorio tercero menciona 6 meses a la terminación del programa piloto implementado por el Imss para la afiliación de los trabajadores del hogar, que fue el 01 de abril 2019, con una duración de 18 meses, por lo que la primera fecha a observar es en octubre 2020, por lo que los 6 meses posteriores se cumplirán en abril del 2021.
En esa fecha ya deberá estar lista la operatividad de la afiliación obligatoria de los trabajadores del hogar. Mientras tanto, seguirá siendo voluntaria su ailiación. Aquí tengo un post adicional que escribí sobre este tema.
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