Mis estimados ppsotolectores. Solo para informarles de esta aprobación por parte del senado de la república, sobre el convenio 189 emanado de la #OIT Organización Internacional del Trabajo, como quien dice, la #ONU del trabajo, del cual nuestro país forma parte.

Pero ¿de qué se trata este convenio?

Vayamos a investigar, precisamente a la OIT.

convenio 189

Y ya comenzamos con problemas. ¿Por qué? Miren el inciso c) del artículo 1:

Artículo 1. (c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

Y te pongo el ejemplo: En mi departamento (que también es el tuyo, si me descuido), una señora va a hacerme la limpieza, una sola vez por semana y eso cuando ella puede. O sea, es esporádico, por tanto, no se consideraría trabajador doméstico como lo menciona este inciso c) del articulo 1 y no debería aplicarle este convenio y mucho menos la reforma a la #LSS Ley del seguro social, en materia de los trabajadores domésticos.

Artículo 2. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos.

Así que me disculpa estimada señora Juanita, pero no tengo ninguna obligación de afiliarla al #IMSS, por el tiempo en que me preste sus servicios en mi departamento personal, porque al amparo de este convenio, NO es trabajadora domestica.

A continuación, el aviso publicado por la #SRE Secretaría de relaciones exteriores:

convenio 183

Solo para recordarles, que los patrones de los trabajadores del hogar, son personas comunes como tú y como yo, que requerimos, y ahora como lo plantea el convenio 189, de alguien que nos ayude de manera permanente y profesional, de sus servicios en el hogar (aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar -art. 331 LFT).

Que tengan un buen dia.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .