Mis estimados ppsoto-lectores, en días pasados, la máxima autoridad laboral en el país, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la #STPS emitió sus directrices del área de inspección en el trabajo, con el propósito de que los patrones conozcan qué aspectos revisará esa autoridad, para constatar el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales, en materia de subcontratación, al amparo de la Ley Federal del Trabajo #LFT:
LFT. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Veamos ese documento:
Destacan las estrategias de vigilancia que utilizará la secretaría, que son:
- Modernizar los procesos de vigilancia incrementando la calidad de las inspecciones.
- Reestructurar la inspección laboral poniendo énfasis en la simplificación normativa, el uso de nuevas tecnologías.
Es importante que observemos, que se conformó un grupo de trabajo interdisciplinario gubernamental, integrado por la #STPS, el #IMSS, el #SAT, el #INFONAVIT, la Unidad de Inteligencia Financiera (#UIF) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (#PFF), con el objeto de combatir y erradicar la #Subcontratación u #outsourcing «ilegal», como así lo reconocen ellos.