En esta cuarta entrega de la serie que les he estado presentado por la plena efervescencia de previsión ante la posible #ContingenciaSanitaria, algunos patrones están tomando la iniciativa de pensar en que algunos trabajadores cuya presencia no es mayormente indispensable e impactante, realicen sus labores desde casa o en términos del idioma inglés: #HomeOffice.
Pero ¿esto es posible en el ámbito laboral mexicano? ¿Existe el trabajo desde casa en la #LFT Ley federal del trabajo?
Analizo para ustedes, revisando la #LFT.
De la lectura de este precepto, la clave es “habitualmente”, es decir, sí se permite que el trabajador labore desde su casa, siempre y cuando la actividad sea cotidiana o habitual. Lo que desgraciadamente, por causa del #Covid19, en estos meses que estamos viviendo, no es el caso, porque se trata de una situación “extraordinaria”, no habitual.
¿Eso quiere decir que no podemos hacer #HomeOffice?
Claro que sí. Solo que debemos tomar algunas medidas laborales preventivas.
Uno.- No aplica el capítulo XII, trabajo a domicilio, porque no es una labor habitual, sino extraordinaria, eso ya nos quedó claro.
Dos.- Es indispensable que contemos con los contratos individuales de trabajo, arts. 21, 24, 25 y 26 de la #LFT Ley federal del trabajo.
Tres.- En los contratos de trabajo, normalmente incluimos una cláusula que indica los lugares y domicilios en los que el trabajador presta sus servicios. Y derivado de esta actual #ContingenciaSanitaria, si deseamos convenir con nuestros trabajadores, la realización de sus labores desde casa, es preciso adecuar esta cláusula del contrato de trabajo, porque implica cambio en una de las condiciones de trabajo y no puede hacer de manera unilateral, sino de forma convenida.
¿Cómo? Mediante una adenda. Aquí un ejemplo:
Adenda al Contrato de Trabajo vigente que celebran por una parte el patrón ____, representado por ____, y por otra, el trabajador _____, quienes se identifican mutuamente y reconocen su capacidad para la celebración de esta adición al contrato de trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Al amparo del actual art. 42 bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT en lo subsecuente) y que no obstante que a la fecha de la celebración de la presente adenda, la autoridad federal no se ha pronunciado formalmente acerca de la suspensión de la relación de trabajo, derivado de las contingencias sanitarias que aquejan al país, ambas partes aceptan y convienen en que de manera provisional y temporal, las labores que debe realizar el trabajador, las cuales están señaladas en el contrato individual de trabajo, puedan ser desempeñadas en el domicilio actual del trabajador, el cual señala que se encuentra en la calle de ____, (indicar numero exterior e interior, colonia, alcaldía o municipio y entidad federativa), de la cual presenta en este acto, una copia del recibo de luz, agua o servicio de internet, como comprobante de que radica en dicho domicilio.
Ambas partes convienen en que las labores y el horario en que debe desempeñar el trabajador en su domicilio, son las mismas que están señaladas en el contrato de trabajo y serán ejecutadas bajo el principio de “buena fe” y cumpliendo lo dispuesto por el actual art. 134 de la LFT en materia de obligaciones del trabajador, dado que por razones de obviedad, el trabajador no estará bajo la supervisión directa de sus jefes inmediatos.
Ambas partes convienen en que el salario no sufrirá ninguna modificación en cuanto a su monto diario, ni a las fechas de pago, tal y como se encuentran pactadas en el contrato de trabajo.
Ambas partes convienen en que la duración de la temporalidad de esta adenda, será hasta el 30 de abril 2020, en el entendido de que si la autoridad sanitaria suspende la declaratoria de contingencia sanitaria de manera anticipada, esta adenda se suspenderá y el trabajador cumplirá con la cláusula relativa al lugar en que debe desempeñar con regularidad sus servicios. Si por el contrario, la contingencia no ha sido suspendida por la autoridad sanitaria, esta adenda se prorrogará por el tiempo que sea necesario, sin necesidad de elaborar una nueva adenda.
En la ciudad de ___ a los __ dias de marzo 2020, ambas partes firman de conformidad y reciben su copia.
Este modelo debe adaptarse a las condiciones propias de su entorno laboral interno, porque por ejemplo, algunos usuarios me han comentado que sus patrones les están ofreciendo pagarles un 60% del salario pactado.
Cuatro.- Si la autoridad sanitaria emite una declaratoria de contingencia sanitaria, no hay obligación de remitir al tribunal de conciliación este convenio de cambio de las condiciones de trabajo.
Cinco.- Si los patrones han decidido de manera anticipada, sin existir aun declaratoria de contingencia sanitaria, convenir con sus trabajadores el #HomeOffice, entonces sí es requerido poner a disposición del tribunal de conciliación, la adenda al contrato de trabajo y sobre todo, si se pretende pagar algún monto inferior de salario al pactado en el contrato de trabajo. Véase al respecto, el art. 57 de la #LFT. Definitivamente, no debe haber ningún problema con la autoridad, dada la evidente precaria situación económica de ese patrón en particular.
LFT. Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, […].
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Seis.- No seas como alsea por favor. Al parecer a los de RRHH les daremos contingencia permanente:
Siete.- Para el trabajador (click en la imagen para ver en tamaño original):
Aclaratoria de responsabilidad: Este post no puede considerarse una asesoría en firme,
dado que mi interpretación puede diferir de la de las autoridades,
asi que solo se presenta para efectos prácticos, teniendo el lector
la libertad de decidir lo que mejor le convenga.
Serie de posts en relación con la #ContingenciaSanitaria:
Entrega 1 – aqui – Implicaciones laborales
Entrega 2 – aqui – Trato de cuotas #IMSS
Entrega 3 – aqui – Pago indemnizatorio en nómina (ejemplo)
Siguiente entrega de la serie — aqui —
Y también te puedes inscribir gratuitamente en mi escuelita, en el curso: “Implicaciones laborales de la contingencia”, haciendo — click aqui —
Gracias por compartir.