Acuerdo #SecretaríaSalud en materia de prevención ante el #Covid19- No es la declaratoria laboral
No es la declaratoria de #ContingenciaSanitaria que establece el artículo 42 bis de la Ley federal del trabajo #LFT de la que les mencioné en este post.
Analicemos lo que dice este «ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)».
No es un decreto presidencial (es que ya lo estaban compartiendo con ese título desde el día de su publicación).
Es un acuerdo administrativo, emitido por el c. secretario de salud, el cual aun será sancionado o avalado por el c. presidente de la república. Desafortunadamente, en mi opinión, este acuerdo se emite en forma tardía porque el virus ya lo conocíamos desde diciembre 2019 y se pudo actuar en consecuencia, puesto que a pesar de la distancia (China), era cuestión de tiempo que llegara a nuestro México.
Revisión artículo por artículo de este acuerdo ejecutivo.
Art. 1.- Se nos obliga como particulares, a cumplir las medidas preventivas ante el #Covid19 (enfermedad grave) que ya conocemos («Jornada de sana distancia»).
Art. 2.- Medidas a poner en práctica por el sector privado:
a) Evitar la asistencia a las empresas, de adultos mayores de 65 años, embarazadas y lactantes, y darles permiso con goce de salario y con goce de sus prestaciones laborales contractuales. Esto es sumamente importante acatar.
b) No aplica para el sector privado.
c) Este es el inciso más importante de este acuerdo. Pongan atención.
Suspender actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril. Se refiere a los trabajadores que por la naturaleza de sus labores, deben ir de un lado hacia el otro. Las organizaciones privadas del sector salud deberán garantizar a sus trabajadores, el cumplimiento de sus funciones esenciales y su salud. Sin problemas de interpretación.
En el sector privado continuarán laborando las siguientes empresas: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas,
siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones. Y si tu espacio es cerrado, podrías utilizar las medidas preventivas de «Sana distancia» y permitir a tus clientes, consumir/comprar en tu local.
Es importante este inciso c) porque se infiere que este acuerdo NO es la declaratoria de contingencia, porque indica que las relaciones laborales de la iniciativa privada continúan aplicándose de la misma forma en que están pactadas en los contratos de trabajo, cuando menos hasta la fecha de vigencia de este acuerdo: 19 abril 2020. Los salarios y prestaciones se respetan. No se aplica el art. 42 bis de la Ley Federal del Trabajo.
d) Indica este inciso que no se deben realizar eventos de ningún tipo, que aglomere a más de 100 personas. 99 sí (te sales en ese momento. Perdón por el chascarrillo infantil).
Los incisos e) y f) se refieren a la aplicación de las medidas preventivas que hemos estado conociendo por parte de la #SecretariaDeSalud. No es necesario ahondar más.
En documento adicional, la edición del #DOF al que hice referencia en este post, publica el DECRETO por el que el ejecutivo federal sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). No considero necesario transcribirlo.
A mis estimados clientes: Los cursos de capacitación no están restringidos, siempre y cuando los programemos para que los asistentes guarden su «sana distancia» entre ellos. #OkNo. Habrán poca venta porque la gente está apanicada. Hagamos los cursos online, como el que voy a tener este viernes.
Conclusión:
Este acuerdo, NO es la declaratoria de contingencia sanitaria establecida en el art. 42 bis de la #LFT, así que los patrones deberán respetar las condiciones de trabajo establecidas, sin ningún cambio, es decir, se siguen pagando los mismos salarios, se respetan los lugares de trabajo y la duración de la jornada de labores, pactada en los contratos de trabajo (individuales y colectivos). ¡¡Cuando menos hasta que termine la vigencia de este acuerdo: 19 abril…!!
Estamos de acuerdo en preservar el derecho a la salud. Se emiten medidas de prevención con carácter de obligatorio cumplimiento. Pero:
¿Quién tiene la carga laboral y de seguridad social?
Adivinaron bien: Los patrones.
¿Se vislumbra una hecatombe laboral? SI.
Porque parece ser que el gobierno federal no entiende que más del 90% de los empresarios en este país son minis y micros y para ellos la carga fiscal es tremenda, debido a la baja dramática de la actividad industrial, comercial y de servicios por esta #pandemia.
Un acuerdo no puede ir por encima de la ley. No se dan cuenta que al obligar a suspender labores y tener que respetar las condiciones laborales, esos micro patrones están destinados a cerrar definitivamente sus puertas.
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Sigo al pendiente.