La #Profedet, Procuraduria de la defensa del trabajo, es un organismo del sector laboral, dependiente de la #STPS, Secretaria del trabajo y previsión social, cuya finalidad es apoyar y asesorar a la clase trabajadora en la defensa de sus derechos laborales. Patrones, absténgase de acudir a esta instancia (no se crean, pero sí se crean. Al final del post te doy un tip).
El fundamento o razón de ser de la Profedet, lo encontramos en la #LFT, Ley federal del trabajo.
TITULO ONCE
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;Artículo 530.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. (Orientándose más en favor del trabajador, ver punto I, paréntesis mío).
IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y
V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten. (Falso, al patrón no lo auxilian, paréntesis mío).
Y a raiz de la contingencia sanitaria (a la fecha no declarada, laboralmente hablando, por la autoridad de salubridad, art. 42 bis #LFT), apareció compartida por la STPS un documento al que denominaron: «Situación laboral frente al Covid19».
Aqui lo presento:
Faq 1.- No se puede reducir el salario. Al respecto, a esta FAQ le faltó añadir el art. 51 de la LFT, como causal de la rescisión laboral con responsabilidad para el patrón.
Faq 2.- Es incompleta la respuesta. Da a entender que solo a este grupo vulnerable es a quien se le debe respetar el salario y no es así. A ningun trabajador, esté o no en los grupos vulnerables, se le puede reducir el salario.
Faq 3.– No requiere comentario.
Faq 4.- Respuesta incompleta. Por supuesto que el patrón puede solicitarle al trabajador que se retire a su casa y siga el nuevo procedimiento para la expedición de la incapacidad o permiso especial elaborado por el #IMSS.
Faq 5.- No creo que ningún trabajador haya preguntado eso. Faq desperdiciada.
Faq 6.- Faq desperdiciada, porque la #LFT y el reglamento federal de seguridad e higiene ya establecen medidas de protección a la trabajadora embarazada.
Faq 7.- El trabajador cuenta con un buen plazo para armar su demanda, porque a partir del 20 de abril, comienza a correr el plazo de prescripción. Este dato si es importante.
Faq 8.- Por una enfermedad, no se puede despedir al trabajador.
Faq 9.- Complemento, si el patrón desea dar un permiso con goce, por supuesto que lo puede dar.
Faq 10.- Se lo brincaron. (Corres a ver si es verdad que no lo incluyeron).
Faq 11.- Esto ha sido causa de intensas discusiones, en donde los patrones argumentan que si suspenden, es porque no hay ingresos y por eso de dónde van a pagar los salarios y prestaciones.
Faq 12.- No requiere comentario.
Faq 13.- Idem anterior.
Faq 14.- Esta respuesta fue materia de un post que les escribi días atrás. Chéquenlo — aqui –.
En algunas charlas les he estado recomendando la importancia de mantener relaciones laborales «sanas».
Algunos patrones se han sorprendido, al recibir propuestas de sus propios trabajadores, en el sentido de que ellos están conscientes de la crisis y por tanto, desean proteger la fuente de trabajo. ¡Inténtalo antes de imponer tu criterio, que puede estar al margen de la ley!
Nada mejor que llegar a un buen convenio, aceptado por los trabajadores.
En el documento están las formas de contacto de la #Profedet. Si eres patrón no te van a atender. No hay problema. Pídele a tu sindicato o a alguno de tus trabajadores, que ellos pidan la orientación, de preferencia por escrito, para que les den respuesta vía correo. Por aquéllo de la premura del tiempo.
Tal vez les respondan que dicha orientación no causa más derechos u obligaciones a los que señala la #LFT, pero no importa, les servirá para a su vez, formar su criterio y poder sentarse a negociar y firmar el convenio.
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Sigo al pendiente y te atiendo en los comentarios.