Los efectos adversos de la #EmergenciaSanitaria alcanzó a muchos patrones. No pudieron pagar sus cuotas del mes de marzo y la fecha límite de pago fue el lunes 20 de abril. ¿Qué hacer entonces? En uno de mis posts anteriores les comenté de una alternativa. Puedes leerlo en — este post «No tengo dinero para pagar las cuotas de marzo ¿hay opción?» –.
La opción que nos presentó el #IMSS fue la que les platiqué en — este otro post «Llegó el esperado apoyo a los patrones» –.
¿Qué es lo que tienen que hacer los patrones para hacer su solicitud de convenio de pago a plazo de forma diferida ante el IMSS?
- ¿Puedo hacer el trámite en linea?
No, solo es presencial en la subdelegación que corresponda a su registro patronal.Ver final del post. - ¿Qué documentos debo presentar?
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). En original.
- Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal. Original y Copia.
- Poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas, respecto de actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, a favor del patrón o sujeto obligado. Original y Copia.
- Comprobantes de pago correspondientes al 20% de adeudo total, así como gastos de ejecución de créditos fiscales derivados de seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. Original y Copia.
- Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo de forma diferida de créditos fiscales. Original y Copia.
Modelo de escrito libre:
IMSS
Delegación __
Subdelegación __Asunto: Solicitud de convenio a plazo diferido
Fulano de tal, en mi calidad de representante legal de (nombre o razon social), con registro patronal TAL, con domicilio en TAL y domicilios de los centros de trabajo TAL y TAL, vengo a solicitar la firma de un convenio de pago a plazo de forma diferida, al amparo de la Ley del Seguro Social, arts. 40-C y 40-D y boletin de prensa 191/2020 del 13 de abril 2020, derivados del impacto negativo en nuestra actividad económica, derivado de la declaratoria de «emergencia sanitaria» por parte de la Secretaría de Salud, en los diversos acuerdos publicados en el DOF, en marzo del presente año.
Los adeudos que mi representada presenta a la fecha son:
Cuotas de seguro social del mes de marzo 2020 = $xx,xxx.00Fechas en que se realizarán los pagos:
31 Mayo 2020 = $xx,xxx.00
30 Junio 2020 = $xx,xxx.00
…De conformidad con lo que señala el acuerdo HCT.300419/150.P.DIR del 30 abril 2019 y boletin de prensa 191/2020, no se requerirá por parte de mi representada, presentar ningún tipo de garantías.
De conformidad con lo que señala el art. 40-E de la LSS, mi representada no cubrirá ningun importe por concepto de «recargos», sino únicamente por la actualización correspondiente.
En espera de la agilización en la resolución de este trámite
Nombre y firma del representante legal
Registro patronal
Teléfono y correo electrónico
No obstante mis queridos ppsoto-lectores, cada subdelegación está agregando más requisitos a los que señala la ficha oficial del trámite, así que les recomiendo que se comuniquen a esa oficina, para que eviten dar dos vueltas.
Ejemplo:
Los puntos 1 a 3 NO vienen detallados en la ficha oficial del trámite.
El punto 4, es obvio que podría tener el adeudo, por eso vengo a pedir el convenio. Además la ley no dice que tenga que estar libre de ese adeudo para poder solicitar el convenio.
¿Cómo dice que dice lo que está subrayado en su papel…? ¿Que «solo se puede tramitar convenio de crédito fiscal notificado vencido»…? ¿O sea que debo esperar a que me notifiquen, se venza el plazo de los 15 días hábiles, no pagar y hasta ese momento venir…? ¿Entonces nos vemos en mayo, si bien nos va…?
Por eso decía…
Editado:
A fin de evitar que los patrones tengan que realizar el trámite que les señalé líneas arriba, el Instituto ha emitido el siguiente comunicado:
Qué bueno Imss, porque ya se me hacía raro el proceder de esas subdelegaciones.
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