La Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió un documento y un portal web, en donde los patrones podrán revisar esto lineamientos. ¿Lo revisamos?
El sitio al que hay que acudir es www.gob.mx/nuevanormalidad. La base con la cual la autoridad fundamenta su actuación, es el acuerdo publicado en el diario oficial de la federación #DOF, del 14 de mayo pasado. Ya nos dirán los abogados si es conducente, jurídicamente hablando, pero con tal de contar con mayores herramientas de protección a los trabajadores, no le veo complicación, ya que este tipo de empresas, necesaria y obligadamente, cuentan con su comisión mixta de seguridad e higiene, asi que no deberían tener dificultades para implementar estos protocolos..
En la ventana que te aparece, el botón de la izquierda es precisamente, el documento arriba compartido.
En el botón de la derecha te aparece la siguiente imagen y en la que podrás ver, que solo aplica a los patrones autorizados a reiniciar labores: Construcción, minería y fabricación de equipo de transporte. Las demás actividades siguen suspendidas hasta el 30 de mayo.
No indica qué tipo de persona es la que debe llenar el registro, por lo que puede ser cualquier representante del patrón, con la debida jerarquía. Por cierto, hay que nombrar un representante legal de las empresas para asuntos administrativos simples como éste. Es común denominador que he observado en muchas empresas, que el representante legal es a) Difícil de localizar; y b) Difícil de que se presente ante alguna dependencia, porque nunca tiene tiempo.
El resto del llenado del registro, se las debo, pero no creo que tenga mayor complicación.
No está por demás, que el resto de las empresas de todas las actividades económicas, también revisen el documento, a fin de que comiencen a preparar su eventual retorno a las labores, a partir del 01 de junio y considerando el semáforo de atención de la #pandemia.
Sigo al pendiente.