Para mis alumnos de la materia «Seguridad social» y todos mis amigos que se inician en el fascinante mundo del control del seguro social, les comento que de acuerdo con lo que señala el artículo 39 de la Ley del Seguro Social #LSS, hoy día 17, es el último del plazo, para pagar las cuotas obrero patronales de la seguridad social, correspondientes al mes anterior.

Veamos qué dice esa normatividad:

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

O sea, que las cuotas las calculamos con el programa informático autorizado por el #IMSS, que es el Sistema único de autodeterminación, mejor conocido como pata #SUA (un programa hecho con las patas, luego les platico porqué) y que tenemos que pagarlas a partir del día 1 del mes siguiente, hasta este día 17.

Es obligatorio usar otra plataforma informática, denominada #SIPARE, sistema de pago referenciado, con la cual se genera una línea de captura derivada de tu archivo de pago que elaboraste con tu #SUA y asi no hay necesidad de llevar ninguna USB a ventanilla del banco.

Pendiente de sus comentarios.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .