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Me ganaron la noticia, porque ya circula como bomba por las redes, el hecho de que el #INEGI ya nos avisa de este nuevo valor de la #UMA, pero como ustedes ya me conocen, que no solo ando divulgando el panfleto, sino que se los platico, pues va mi primer comentario: ¿cuál es el apuro, amigo #nominista?
Y como ustedes y mis alumnos están bien informados en este blog, me responden: «-Ninguno maestro».
¿Por qué?
La propia ley de la UMA, nos indica la vigencia de este peculiar valor, que vino a sustituir el uso del salario mínimo como unidad de medida. Por ejemplo, si una dependencia de vialidad estatal impone multas por violaciones al reglamento de tránsito, deben usar la UMA como unidad de medida de pago de esas infracciones.
Dicha ley, la puedes consultar en — este post –. El artículo que habla de la vigencia de la uma del 1 de febrero de cada año, es el número 5.
Siempre debemos tener en cuenta que el salario mínimo, únicamente se usa como lo dispone la Ley Federal del Trabajo #LFT, como el importe menor que un patrón puede usar para retribuir a un trabajador por sus servicios personales subordinados.
A continuación, el boletin emitido por el #INEGI.
Obviamente, hay que esperar la oficialización de este valor, a través de su publicación en el #DOF diario oficial de la federación.
¿Y los #noministas? Cero preocupaciones y tranquilos ¿verdad? Porque hasta febrero tendremos que modificar este valor en los sistemas de nóminas y en el pata #SUA.
Editado 08/01/2021:
Pues ya apareció la publicación oficial en el #DOF. Aqui te la pongo: