3 ecos acerca del primer puente laboral del año
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Eco 1. Hace varios años, se reformó el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo (#LFT), para que en tres de los días de descanso obligatorio, se recorran hacia los días lunes de esa misma semana. No suena extraño que haya sido decidido que fuera los lunes, dia especialmente pesado.
Eco 2. Bajo este orden de ideas, considera que este lunes 01 de febrero, es el primer puente predeterminado del año, con el que se conmemora un aniversario más de la promulgación de nuestra Constitución Mexicana, por lo que hay que tener en cuenta esto, para contar con los trabajadoires requeridos para al funcionamiento normal de nuestra Empresa, ya que recordemos que la retribución en el caso de que el personal se presente a laborar este día de febrero, es de un salario doble por el servicio prestado:
Ejemplo:
Salario diario ordinario de trabajo = $200.00
Salario doble por trabajar la jornada completa el dia 01 febrero = $400.00
Total de remuneración de este día = $600.00
Eco 3. Dudas comunes sobre este día:
- Me citaron a trabajar el día festivo ¿me pueden descontar el día si falto?
- Respuesta: Deben pagarle el día independientemente de que usted haya faltado. No se puede «descontar».
- Si hago horas extras el 1 de febrero ¿son triples?
- Respuesta: Tenemos que esperar a que termine la semana, para hacer la suma de las horas extras totales. Si superan la novena, sí serán triples.
- Yo entro a trabajar a las 11 de la noche (turno nocturno) ¿cómo me deben pagar el día festivo.
- Estrictamente, usted solo prestó una hora su servicio el día festivo, así que solo se le debería pagar una hora doble (art. 75 LFT). Todo dependerá de cómo esté redactada la cláusula en su contrato de trabajo, para estos casos.
- Mi patrón me quiere cambiar mi día de descanso de esta semana al lunes ¿lo puede hacer?
- Escucha mi podcast, con la respuesta:
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Sus comentarios los leo y gracias por compartir con sus #noministas.