Y la respuesta que le da el #SAT a la #Coparmex, es acorde a la reforma a la Ley Federal del Trabajo #LFT en materia de #teletrabajo, o sea, rara e incongruente. Sigue dando pie a diversas interpretaciones y lo que muchos querrán, es no aplicar esa reforma, a la que por cierto, también es mi opinión, que si derivado de la pandemia, hiciste un convenio temporal con tus trabajadores, para que estén laborando desde casa, no le aplica este concepto laboral de «teletrabajo», porque la reforma habla de que esa labor es «habitual» y esto que estamos viviendo de la pandemia por el #Covid19, es «temporal».

Como siempre, escucho sus opiniones al respecto.

Veamos la respuesta que le dio la autoridad fiscal, al sindicato patronal:

¿Se fijan como el #SAT nos dice que es verdad que no se señalan reglas claras, para determinar los costos por los servicios del teletrabajo, que están a cargo del patrón?

Ya en ocasiones anteriores les comenté, que para los nuevos trabajadores que fueran contratados bajo esta modalidad, manejaran estos pagos como un porcentaje de su salario, equiparándolo a «herramientas de trabajo», que solamente no integrarían al salario para efectos de seguro social (art. 27 LSS), pero gravable, al no estar dentro de las exenciones que señala el artículo 93 de la #LISR, pero ante este criterio que le da el #SAT a la #Coparmex, pues entonces lo consideraremos como «otros ingresos no acumulables» y lo timbramos en a clave que ellos señalan.

Sigue habiendo tela de dónde cortar.

Tengan excelente día.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .