Horas extras fijas ¿integran?
No es extraño mis queridos ppsoto-lectores, que de vez en cuando, a los patrones se les ocurran ciertas ideas en el pago de salarios, con el fin de que el impuesto o la seguridad social no les salga «tan caro».
Bueno, partamos de la base de que el costo de personal, debe ser considerado parte fundamental, en tu plan estratégico de negocio.
Bueno. Sucede que alguna vez llegó a mis manos, una consulta por parte de un patrón, en el sentido del pago fijo de horas extras y que mientras no rebasara los límites señalados en la #LFT (ley federal del trabajo), no deberían integrar. Veamos pues, los fundamentos de ley.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
LFT
Por su parte, la ley del seguro social menciona:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
LSS
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Y para rematar, la ley del impuesto sobre la renta:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
LISR
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por
concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de
descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación
laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco
veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
servicios.
Del análisis de las leyes y del criterio que antecede, podremos concluir que es sumamente peligroso pactar el pago del tiempo extra, de manera continua, porque todas las autoridades determinarán que se trata de un concepto adicional de salario y que por tanto es integrable desde el momento en que la prestación es pactada.
Formará parte del salario integrado laboral, para el pago de indemnizaciones (art. 89 LFT).
Formará parte del salario base de cotización del seguro social (art. 27-IX LSS) y 32 del reglamento de pagos del #Infonavit.
Será gravable para efectos del impuesto sobre la renta.
Quedo pendiente de sus comentarios.