Y a pesar de que no es tema enteramente laboral, sí atañe a algunos de los trabajadores que se encuentren dentro de los requisitos para presentar su declaración anual como personas fisicas.
Ver art. 150 LISR.
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de
los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su
impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las
oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas
que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los
Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por
concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la
retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el
ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté
obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00
deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago
de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y
por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,
estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Cierto. En mi grupo de telegram manifiestan: