En los posts anteriores, les platiqué a modo personal, los efectos de la reforma laboral a la #subcontratación. Toca el turno a que veamos el impacto en las disposiciones fiscales, desde el punto de vista del «ombudsman» fiscal, en este caso, la #PRODECON.

Del inciso B, punto o párrafo tercero, la responsabilidad solidaria se refiere al pago de contribuciones por haber contratado a trabajadores por este medio de subcontratación y que la autoridad no autorizó la deducción y acreditamiento.

En relación con las disposiciones fiscales, la reforma amarra restricciones, con base en la desaparición de la subcontratación en la Ley Federal del Trabajo.

Una voz representativa de los #Contadores emitió un boletin de prensa. Veamos que nos dice al respecto de la reforma a la #Subcontratación. Atentos en lo que comentan en la página 7:

Amigos empresarios, hay que tener en cuenta, que solo podrán ser deducibles o acreditables, los pagos de subcontratación de «servicios u obras especializadas», que no formen parte de la actividad principal o preponderante de su empresa.

Acérquense a su staff administrativo, financiero y legal, a fin de analizar su situación en particular.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .