Más información acerca de la reforma al outsourcing, parte 3
En los posts anteriores, les platiqué a modo personal, los efectos de la reforma laboral a la #subcontratación. Toca el turno a que veamos el impacto en las disposiciones fiscales, desde el punto de vista del «ombudsman» fiscal, en este caso, la #PRODECON.
Del inciso B, punto o párrafo tercero, la responsabilidad solidaria se refiere al pago de contribuciones por haber contratado a trabajadores por este medio de subcontratación y que la autoridad no autorizó la deducción y acreditamiento.
En relación con las disposiciones fiscales, la reforma amarra restricciones, con base en la desaparición de la subcontratación en la Ley Federal del Trabajo.
Una voz representativa de los #Contadores emitió un boletin de prensa. Veamos que nos dice al respecto de la reforma a la #Subcontratación. Atentos en lo que comentan en la página 7:
Amigos empresarios, hay que tener en cuenta, que solo podrán ser deducibles o acreditables, los pagos de subcontratación de «servicios u obras especializadas», que no formen parte de la actividad principal o preponderante de su empresa.
Acérquense a su staff administrativo, financiero y legal, a fin de analizar su situación en particular.