Repse, aparece el catálogo de prestadores de servicios especializados
La novedad de estos días, es que en el portal del REPSE, ya aparecen las primeras empresas que consiguieron su registro como prestadores de servicios u obras especializadas, tal y como lo señala el nuevo artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo #LFT.
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación,
LFT
deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro
deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
[…]
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán
inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
¿Lo vemos?
Y me pregunto: ¿Cuántos de estos incautos fueron obligados por sus clientes a tener que registrarse obligadamente al REPSE, si no, no los contrataban? ¿Cuántos de estos registrados van a poner a disposición del contratante a sus propios trabajadores?
Seguiré al pendiente.