La novedad de estos días, es que en el portal del REPSE, ya aparecen las primeras empresas que consiguieron su registro como prestadores de servicios u obras especializadas, tal y como lo señala el nuevo artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo #LFT.
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación,
LFT
deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro
deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
[…]
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán
inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
¿Lo vemos?
Y me pregunto: ¿Cuántos de estos incautos fueron obligados por sus clientes a tener que registrarse obligadamente al REPSE, si no, no los contrataban? ¿Cuántos de estos registrados van a poner a disposición del contratante a sus propios trabajadores?
Seguiré al pendiente.