Ejemplo práctico: abandono de trabajo vs ausentismo
En el mundo laboral mexicano, tenemos la problemática muy común, en el sentido de aplicar un concepto que no es el adecuado, cuando el trabajador incurre en no presentarse a laborar y se decide despedirlo.
Tenemos la inquietud si la causal a aplicar sea la de «ausentismo» o la de «abandono» de trabajo.
Si revisamos el art. 47 de la Ley Federal del Trabajo #LFT, es porque ahí es en donde establecen las causas de despido o rescisión (término legal) con causa justificada o con responsabilidad para el trabajador. Y leyendo los quince apartados (más un bis), solo en la fracción X, encontramos la causal de las faltas injustificadas y no encontramos específicamente a la que se refiera al «abandono», sin embargo sí se puede considerar como una causal rescisoria.
Pero ambos conceptos, NO son lo mismo. Vamos a apoyarnos en una jurisprudencia laboral y un ejemplo práctico.
Ahora, los dos ejemplos prácticos.
En este primer video ¿en cuál causal rescisoria lo ubicarías? ¿Abandono o ausentismo?
Y en este segundo ejemplo ¿abandono o ausentismo?
Los resultados de este test, los iré actualizando de cuando en cuando.