Cuando tenemos la desafortunada situación de que uno de nuestros trabajadores se accidentó o se enfermó de manera grave por motivos de trabajo, una de las posibles consecuencias, es que el Instituto Mexicano del Seguro Social #IMSS, le expida un formato ST-3
Riesgos de trabajo:
• Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Ver Ley Federal del Trabajo #LFT, art. 473 y Ley del Seguro Social #LSS, art. 41.
Accidente de trabajo:
LFT. Artículo 474.- Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Enfermedad de trabajo:
LFT, articulo 475.- Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Y si como lo mencioné en el primer párrafo, si el accidente o enfermedades de trabajo son graves y si cumplimos con dar de alta en tiempo (5 días hábiles) y con el SBC correcto al trabajador, las prestaciones en dinero se le otorgarán en la cuantia debida.
El formato ST-3 que expide el #IMSS es a consecuencia de ese accidente o enfermedad:
Para llegar a saber de este penoso formato, debió haber ocurrido lo siguiente:
- Ocurrencia del accidente o enfermedad de trabajo;
- Investigación en el sitio, por parte de los miembros de la CMSH (comisión mixta de seguridad e higiene);
- Llenado del formato ST7, aviso de probable riesgo de trabajo, en un máximo de 24 horas, a la ocurrencia del supuesto caso;
- Confirmación del área de medicina del trabajo, de la unidad de medicina familiar #UMF del trabajador, como “SI de trabajo” o no. En este ejemplo, la determinación será que “si”.
- Recopilación de las incapacidades del trabajador. Vigilando que sean consecutivas y de preferencia, que no se traslapen.
- Recopilación del formato ST2, aviso de alta del trabajador:
Y si el médico determina que el caso amerita pago de indemnización o la incapacidad parcial permanente o permanente total (pensión de RT), nos da el formato ST-3 arriba referido.
Y ahora toca pues el turno de determinar si el trabajador puede trabajar estando pensionado por RT.
Al respecto, la #LSS nos dice:
Art. 62, se dejará de tener derecho al pago de la pensión de RT, si es que a) se rehabilita y b) tenga un trabajo igual al que venía desempeñando y que le de una percepción de cuando menos el 50% de la remuneración habitual, si hubiese continuado trabajando.
Cualquier patrón podrá contratar a un pensionado por RT y deberá darle trato normal como trabajador, ingresarlo a la nómina y darlo de alta ante el #IMSS, sin cuestionar al trabajador, ni poniéndole condición alguna, ya que afirmo que el patrón no incurre en ninguna violación a la #LSS, por contratar trabajadores pensionados.
Conclusiones:
- El trabajador pensionado por RT, puede trabajar en cualquier otro puesto distinto al que tenía cuando lo pensionaron, con cualquier salario y con cualquier patrón.
- El trabajador se le suspenderá su pensión de RT, si:
- Se rehabilita; o
- Labora en puesto similar; o
- Que ese trabajo le de una percepción de cuando menos el 50% de lo ganaría si hubiese continuado laborando.
- El patrón que contrate a un pensionado por RT, debe darlo de alta al #IMSS, de manera obligatoria, sin andar inventando pagos de honorarios o asimilados, o sin darlos de alta, porque todo esto es indebido y sin apego a la legalidad.
Comentarios bienvenidos y atendidos con la amabilidad que ustedes se merecen.
Gracias por leer y compartir.
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