La #STPS no me ha resuelto mi solicitud de registro #Repse ¿qué hago?
Derivado de la reforma laboral inútil de abril 2021, que prohibió el #outsourcing o subcontratación de servicios de personal (que ya estaba prohibido desde la reforma laboral de 2012, pero como se trató de un resquicio de unos regímenes anteriores, se encargaron de modificar y nos la vendieron peor de lo que estaba), algunos patrones deben tramitar un registro especial como empresas prestadoras de obras y servicios especializados, cualquiera que sea lo que eso signifique (no te creas, significa, en palabras de la propia autoridad, cualquier actividad que no forme parte del objeto social o de la actividad preponderante del contratante).
El caso es que, cuando la empresa ha solicitado su registro ante el #REPSE (registro de empresas prestadoras de servicios especializados), tal y como lo señala el art. 15 de la #LFT Ley federal del trabajo:
LFT. Art. 15. Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación,
deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
[…]
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro
dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán
requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la
presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por
efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
Y resulta que la Empresa no ha recibido respuesta acerca de que su registro haya sido aceptado o rechazado, con base en lo que dice el párrafo que ves que cité arriba, entonces ¿cuál es el siguiente paso?
Corresponde, según lo señala ese mismo tercer párrafo, «invitar» a la secretaría a que ya se decida, en los próximos 3 días hábiles a la fecha en que se les presente la solicitud de «definición».
¿Y cómo hacemos eso?
- Presentando un oficio en la unidad de trabajo digno de la delegación federal del trabajo que corresponde a tu estado. Se supone que los estados cuentan con oficinas del trabajo, pero no creo que sepan resolver lo que te estoy comentando, asi que lo ideal es irte directo a la federal.
2. ¿Qué debe contener ese oficio? Te presento un modelo, para que te sirva como guía:
A la fecha en que la secretaría reciba este oficio, deberá resolver en el plazo de los 3 días hábiles, caso contrario, se presumirá que el registro fue aceptado.
¿Qué folio de Repse usaremos? Buena pregunta. Espero que el #ICSOE o el #SISUB (pánico latente) no pongan reparos, en usar el folio de acuse inicial de envío de la solicitud de registro.
Ya saben que recibo sus comentarios en la parte final del post y gracias por valorarlo.