Jornada de trabajo mayor a la estipulada en la LFT
Cuando una empresa cuenta o pretende establecer una jornada de trabajo mayor a la estipulada en la Ley Federal del Trabajo, se acoge a la que se señala en el art. 59-LFT, en el cual se posibilita repartir las horas laborables diarias para que los trabajadores disfruten del reposo adicional del sábado por la tarde u otra modalidad equivalente.
LFT. Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Cabe hacer mención mis amig@s, que hay que tener muy en consideración, que antes de fijar una condición de esta naturaleza, realizar un estudio pormenorizado a fin de que la jornada no se considere como «excesiva» y que por tanto, produzca en nuestros colaboradores un desgaste físico tal, que no pudiera reponerse con el descanso programado.
Recuerda que desde el mes de octubre de 2019, comenzó a surtir efectos la NOM035-STPS y estas jornadas aunque permitidas, hay que tomarlas muy en cuenta, como un posible factor de riesgo sicosocial que cause estrés en los trabajadores.
Entonces, es claro que SÍ se puede establecer una jornada superior a las señaladas por el art. 5o fracc. III, 61 y, 62 de la LFT, siempre y cuando evaluemos que la naturaleza de las labores que nuestros colaboradores desarrollen, no produzcan un desgaste que no pudiera repararse con el reposo continuo que llegara a determinarse, siendo conveniente, si es que no está establecido en sus contratos de trabajo, individuales o colectivos, para reforzar la validez del convenio que llegara a establecerse con los trabajadores (exista en nuestro centro de trabajo alguna relación con un sindicato o no), que se sometiera a la aprobación de la Junta de Conciliación respectiva (local o federal, dependiendo de nuestra rama de actividad económica y porque no todos los tribunales han entrado aun en funciones), antes de establecerlo en su Empresa.
También es posible la existencia de esas jornadas de 12×12 o 24×24, siempre y cuando no se rebase el máximo permitido por semana.
LFT. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
LFT. Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
LFT. Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
[I… II…]
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
Un gusto saludarlos.
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