Descontar productos de la empresa. Veo una pregunta y me animo a contestarla:
“Una empresa quiere abrir la línea de venta a empleados a crédito, considerando el sueldo mensual que percibe cada trabajador como límite de crédito y con un mes de plazo para pagar”.

Para asegurar el pago, la administración ha solicitado que se retenga vía nómina el pago parcial.

El crédito otorgado es de 4 semanas con descuentos proporcionales durante el mes.

La responsable de recursos humanos ha manifestado que:

“-No se puede hacer esta retención porque el Art. 110 de la Ley Federal de Trabajo establece que no se le puede retener al trabajador más del 30% de su sueldo, sin embargo, en mi opinión la situación en comento no puede ser considerada dentro de este ordenamiento y que es una operación mercantil distinta de la relación laboral.

Y como se hará un descuento vía nómina, yo considero que no debe formar parte del recibo de nómina, sin embargo, este descuento afectaría el neto a pagar que no coincidiría para efectos de ISR respecto a la deducción de la nomina.”

En mi opinión, difiero a su vez de lo que manifiesta la señorita de RRHH, porque SI se debe aplicar la fracción I del art. 110 en comento. Veámoslo:

LFT. Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. … o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;”

Los limites que establece esta fracción, es lo que considero que es lo que puedan comprar por nomina los trabajadores y observamos que no podrá ser mayor a 1 mes de su salario y el descuento tampoco podrá ser superior a la diferencia del 30% de su salario contra el salario minimo general.

Hagamos un ejemplo práctico:

Trabajador Armando Líos,
Salario nominal = $200.00 diarios
Salario minimo actual = $172.87

Compra de pantalones de mezclilla fabricados por la Empresa: $1,250.00.
Cantidad máxima exigible:
200.00 x 30 = 6,000.00
El crédito al trabajador por su compra, procede porque la compra realizada es menor a la cantidad máxima exigible.
Máximo descuento permitido para incluir en la nómina:
$200.00 – 172.87 = 27.13 x 30% = $8.13 diarios de descuento, por los siete días de la semana = 56.97, por lo que se tardaría 22 semanas en liquidar su compra. Como que no hay mucho margen de maniobra ¿verdad?

descontar

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .