Mis estimados ppsotoasesor-visitantes: A raíz de la #ReformaLaboral de 2012, se estableció en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de las obligaciones patronales, una fracción en la cual se establece que los patrones deberán otorgar un permiso con goce de salario a los padres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos.
Veamos esa normatividad en mención:
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I Obligaciones de los patrones
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
Analicémoslo con calma.
Determina esta fracción, que son cinco días laborables. Por laborables, entendemos que son días hábiles.
Oh oh, dice «a los hombres trabajadores». ¿Y si el trabajador es un flojo de primera?
Mala redacción de la norma. Debió haber dicho: «A los hombres que presten sus servicios como trabajadores del patrón».
Dice «por el nacimiento de sus hijos» y aunque el resto de la fracción no lo determina, es por razones obvias, que el permiso correrá a partir del día de nacimiento del hijo. No se puede establecer que el permiso inicie en fecha distinta, porque la esencia de la prestación, es que el trabajador acompañe a su pareja (esposa o concubina), en tan importante acontecimiento familiar.
👶**¿Qué comprobante tendremos que recabar por parte del trabajador?
El acta de nacimiento del pequeño, en donde se establezca que el papá es efectivamente, nuestro trabajador.
👶 ** ¿La beneficiaria del trabajador debe «aliviarse» en el #IMSS?
No sé porqué le dicen que la señora «se alivia», jeje. No importa en qué sanatorio tiene su parto la mujer. No es requisito que deba ser en el IMSS. Puede «aliviarse» en donde ambos padres lo deseen.
👶**¿Tenemos que elaborar algún comprobante de esta prestación?
Definitivamente, SÍ.
Cuando el inspector del trabajo nos realice una verificación del cumplimiento de las condiciones de trabajo, y en el eventual caso de que alguno de nuestros trabajadores haya sido papá, necesitamos comprobarle a esa autoridad, que el trabajador disfrutó del permiso al que tiene derecho y que fue con goce de salario.
Para lo cual se propone esta constancia:
¿Quieres escuchar la clase…?
En otra colaboración hablaremos del «infante». Tendríamos que revisar el código civil.
Por cierto, ya para terminar, fíjate que la norma señala también que el permiso hay que otorgarlo en los casos de adopción. Son casos rarísimos que sepamos de adopciones. En lo personal, no he conocido ninguno.
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