Resolución del comité nacional para la PTU 2020
#PTU. Bueno. Esta resolución nos dice que no hay las condiciones económicas suficientes, como para modificar el porcentaje con el que los patrones reparten las utilidades obtenidas, a los trabajadores, por lo que dicho porcentaje se mantiene en el nivel del 10% aplicable sobre la renta gravable, determinada en la declaración del impuesto sobre la renta del patrón.
Apareció en el #DOF del 18 de septiembre 2020:
La última resolución databa de 1996. O sea, que 24 años después, no hay cambios. Si el patrón logra tener utilidades en su ejercicio fiscal, deberá repartir el 10% a sus trabajadores.
Esta resolución tiene su fundamento en el art. 123 fracción IX inciso a y b, de la Constitución. Asi que tiene más peso jurídico que la reforma a la #LFT de 2021, que adicionó la fracción VIII al art. 127 que sale con que hay un tope al reparto.
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