Quiero ganarme sus likes y les voy a presentar un ejemplo de calculo del #ISR a los nuevos #SMG2024, a ver qué pasa con el impuesto y el subsidio para el empleo.
Veamos:
Datos para cálculo de ISR.
Salario minimo 2024 = $248.93
Salario mensual = 248.93 x 30.4 = 7,567.47
Base gravable | $7,567.47 |
(-) Limite inferior | 6,332.06 |
Excedente del limite inferior | 1,235.41 |
(x) Porcentaje s/el excedente | 10.88% |
(=) Impuesto marginal | 134.41 |
(+) cuota fija | 371.83 |
(=) ISR determinado mensual | 506.24 |
(-) Subsidio por aplicar: | 0.00 |
(=) ISR final mensual: | 506.24 |
ISR por retener: | 0.00 ** |
** LISR. Art. 96: {…} No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Como podemos observar, con las tablas de impuesto actuales, el trabajador de salario minimo general 2024 del interior del país, ya no recibe aplicación del subsidio para el empleo. Afortunadamente, para los #noministas, esta situación por fin desaparece, es decir, una disposición eminentemente política que nació por allá de los años ochentas, con el único afán de obtener votos por parte de los trabajadores cautivos, donde el gobierno federal inventó este concepto que en aquél entonces se denominaba «crédito al salario» o como lo conocimos en los últimos años como «subsidio al empleo», que solo trajo desde entonces, dolores de cabeza a los que se encargan de administrar los impuestos de los contribuyentes.
Ojalá a los politiquillos no se les ocurra revivir a este muerto, pero me da pavor el año 2024 electorero. Vete de las nóminas malogrado «subsidio para el empleo».
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