Muy bien mi estimado ppsoto-lector. Varios de ustedes tuvieron como último día de labores, el viernes 22 de diciembre y hay varios escenarios que debemos procurar, a fin de responderles lo más acertado posible. Entonces, vayamos por partes, con los datos básicos iniciales de uno de ustedes.

TrabajadorAño de ingresoDias de vacacionesDia de descansoFecha de inicio de vac
Elthon Tinagosto 202212miércoles24/12/2023
Deborah Testaoctubre 202212sabado y domingo22/12/2023
La nomina se contabiliza de domingo a sabado.

Comencemos con Elthon:

En esta primera semana, le pagaremos 5 dias de vacaciones, un dia festivo y un dia de descanso. Por tanto, cobra su semana completa. Vamos a la siguiente semana:

Puedes observar que en la semana 2 de vacaciones, le pagamos idéntico a la anterior, es decir, 5 días de vacaciones más su día de descanso más el día festivo de rigor. Sumado, lleva acumuladas 10 días de vacaciones, restan dos para la siguiente semana:

Aaahh muy bien. Ahora en esta semana, le pagaremos dos dias de vacaciones, más su dia de descanso completo, más los 4 días laborados, asi que también cobrará su semana completa.

Ya ustedes deciden si la prima vacacional se paga completa en la semana en que salió de vacaciones o en cada una de las 3 semanas, proporcional a los días que disfrutó de vacaciones.

En el segundo caso de la trabajadora Débora, le vas a manejar dos dias de descanso en lugar de uno, porque asi está estipulado en su contrato de trabajo, por tanto sus días laborables solo son de lunes a viernes. De ella, su último día de vacaciones sería el miércoles 10 de enero ¿estás de acuerdo?

Recuerden que por mandato de ley del ISR, todas las percepciones de los trabajadores causan impuesto y solo en el caso de la prima vacacional, esta se encuentra exenta en un importe de 15 veces la uma vigente al momento del pago de la prima. Ah, la prima vacacional se paga cuando esté de vacaciones, nunca cuando cumpla aniversario de trabajo <- prohibido.

¿Cómo calcular el ISR de la prima vacacional?

El art. 96 LISR nos da la pauta. Agregar a las percepciones ordinarias (salario normal y salario por los días de vacaciones) y la prima vacacional y aplicar la tarifa mensual o usar el procedimiento alterno del reglamento. Aqui una presentación que te ayudará:

Que sigas teniendo felices fiestas y aqui nos seguimos leyendo como cada día. Comentarios al pie del post. Gracias por tus likes y por compartir.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .