Mis estimados ppsoto-lectores, estamos ya en la primera semana laboral de 2024, y eel año pasado les informé de la publicación oficial de la lista de los salarios minimos generales y profesionales que están vigentes a partir del 1 de enero 2024.
¿Cuáles son los puntos más interesantes que debemos tener en cuenta en el manejo de estos #SMG?
Punto numero UNO.-
Ningún trabajador podrá recibir por su trabajo y por la jornada establecida en su contrato de trabajo (exista el documento o no), menos de estos importes -minimo o minimo profesional-, bajo en el entendido de que el patrón sea fuertemente sancionado por la autoridad laboral.
Punto número DOS.-
Es importante que revises lo de tus jornadas de trabajo, porque la #LFT, establece los máximos de horas de trabajo por cada tipo de jornada. Veamos:
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta
LFT
Si la jornada de trabajo que tienes convenida con tu trabajador, es menor a estos máximos legales establecidos, no se le debe pagar menos del #SMG o profesional (en caso de los oficios que establece la lista publicada por la #Conasami).
Punto número TRES.-
Los cálculos generales en nuestras nóminas no sufren cambio alguno. Recuerden que (de manera indebida), el #SAT nos dice que para los exentos de ciertas prestaciones, debemos usar la #UMA. Y Para el cálculo de cuotas obrero patronales de seguro social, el #IMSS nos dijo que también usáramos (de manera indebida) la #UMA.
Punto número CUATRO.-
Para los avisos de modificación de salarios, el #IMSS hará el cambio de manera automática, de aquéllos trabajadores que estén registrados con el #SBC anterior integrado, el cual como sabemos, deriva del #SMG por el factor de integración con prestaciones de ley de 1.0493. Pero si tus trabajadores tienen prestaciones superiores de ley o ya tienen más de 1 año de antiguedad, necesariamente debemos calcular su SBC con estas características y reportarlo al instituto, con fecha 01/01/2024.
Punto número CINCO.-
Ten cuidado con tus trabajadores que estén registrados en el seguro social con una base mixta y que perciban el #SMG o que como resultado del nuevo #SMG, queden por debajo de este, porque necesariamente habrá que hacer el ajuste manual y obviamente, no debes olvidar sumar el promedio de las percepciones variables del bimestre que terminó (nov+dic 2023).
Punto número SEIS.-
Cada año nos encontramos con la problemática técnica de que nuestros trabajadores con mayores prestaciones o con años de antiguedad superior a uno, o que tengan percepciones salariales variables del bimestre noviembre – diciembre, necesitamos elaborar los avisos de modificación de salarios, pero tal vez el #IDSE nos enviará este mensaje:
056 NSS YA TIENE MODIFICACION DE SALARIO CON MISMA FECHA.
¿Qué hacer entonces? Mañana les presento el post con la solución.
Punto número SIETE.-
Los salarios mínimos no son objeto de retención alguna. Sí se les calcula la cuota obrera IMSS (que paga el patrón) y el ISR, pero a los trabajadores no se les retiene. Obviamente al no retener ISR, no se entera NADA.
Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
LSS.
Artículo 96. […] No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
LISR
Punto número OCHO.- Algunas negociaciones de contratos colectivos, usan como base el incremento a los salarios mínimos. ¿Qué deberían tomar como parámetro? ¿En verdad se incrementaron el 20%? La respuesta es: NO.
Veamos que dice el resolutivo de la publicación de la Conasami:
TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2024 se
Conasami, resolutivo de SMG 2024
incrementarán en 20.0% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 374.89 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), cuyo incremento se compone de 41.26 pesos de MIR más un aumento por fijación del 6.0%, y para el Resto del País el salario mínimo general será de 248.93 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 27.40 pesos de MIR más 6.0% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este H. Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores (Tachado y subrayado mío).
Punto número NUEVE.-
Así quedaron los salarios mínimos generales, a partir del 01/01/2024:
@licppsoto Mañana comienza la vigencia de los #salariosMínimos ♬ 80's electronic dance track(1295901) – G-axis sound music
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