Lo interesante de este caso, es que una trabajadora metió un recurso porque no le dieron sus utilidades como ella esperaba. Analicemos.
Antes de que algunos patrones se mal emocionen, déjenme les comento que la resolución no va en el sentido como el amparo que consiguió un sindicato de trabajadores, que logró que les dieran las utilidades constitucionales y no las de la #LFT, que al final es lo que debería ser, es decir, repartir ese 10% que la resolución de la comision nacional de la PTU tiene constitucionalmente dispuesto y NO lo de ley. En fin.
Regresemos al asunto que acaba de resolver la #SCJN. Veamos la nota y lo comento para ustedes:
Primer párrafo.- No hay nada que aclarar. Confirma lo que dice la ley: Las utilidades se topan con los 3 meses de salario del trabajador o se considera el promedio de las ultimas 3 utilidades recibidas, lo que convenga al trabajador.
Segundo párrafo.- Se ratifica la facultad que tiene el poder legislativo de promover leyes laborales.
Tercer párrafo.- Ratifica que se debe aplicar o el promedio o los tres meses, es decir, repiten lo del primer párrafo.
Lo interesante en el amparo promovido por la trabajadora, es que su patrón no cumplió con lo que la reforma dicta, es decir, le topó sus utilidades a tres meses y no hizo correctamente el procedimiento, de aplicar el promedio de los últimos 3 años. Aqui lo explica el tribunal:
Ok. El tribunal arguye que el patrón NO promedió y al topar afectó a la trabajadora. Hay que corregir y si el promedio de los 3 últimos años le favorecía a la trabajadora, entonces, este es el tope que debía aplicarse. Hasta aqui, NO hay problema alguno.
Lo que me llama la atención de este punto 77, es lo relacionado con la antiguedad, porque la trabajadora NO tiene la antigueda de tres años y de una forma inverosímil, el tribunal señala que debió promediarse ¡¡la utilidad DEL PUESTO!! a pesar de que ella NO estuviera laborando aun con ese patrón.
Lo que el tribunal NO sabe, es que las utilidades se determinan de manera INDIVIDUAL, NO por puesto. Te explico con este caso práctico:
A ver tribunal: Aqui tengo a dos compadres que tienen el mismo puesto, mismo salario base, peeeeero, como se puede observar en la imagen remarcada con rojo, en el año un trabajador ganó más utilidad que el otro. Lo cual es perfectamente válido.
Entonces mi querido tribunal: ¿Cómo pretendes que promedie al puesto? ¿Tomo a los dos trabajadores entonces, para sacar ese promedio y poder aplicarlo a la trabajadora quejosa? ¿Se dan cuenta de lo absurdo que es? La quejosa NO laboró en esos años, asi que porqué debería ella participar. ES ABSURDO. Las utilidades me las otorgan en función a MI colaboración ¿no?
Conclusiones:
- La SCJN también comete errores de primaria. Señor magistrado, pida un peritaje contable, porque usted no es experto en calculo de la PTU.
- El tope de los 3 meses o promedio de los últimos 3 años, es de ley y este criterio del tribunal lo avala, pero solo por haber sido mal calculado para esta trabajadora en especifico.
- En mi opinión, la fracción VIII del artículo 127 de la ley, es inconstitucional. Ya un sindicato defendió su derecho a cobrar la utilidad sin topar, como lo comenté aqui –> click –.
- ¿Por qué los grandes sindicatos, como el de telefonistas, o la CTM y otras federaciones de trabajadores, no defendieron este derecho?
Quedo a la orden para cualquier comentario.
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