
¿Puedo cotizar #IMSS con dos patrones?
¡Claro! Nada te lo impide.
La #LSS Ley del seguro social, obliga al patrón a dar de alta ante el #IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social, a la persona que le preste un servicio personal subordinado, pagándole un salario (arts.12-I y 15-I).
A veces, los mexicanos tenemos varias fuentes de ingreso, para solventar nuestras necesidades y al de nuestras familias. Es una práctica muy común y completamente válida, tal y como observamos en el artículo 5 de nuestra Constitución y en el artículo 4 de la #LFT Ley federal del trabajo.
En el caso que nos ocupa, en términos de la Seguridad social, la ley de la materia nos indica que:
Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios
a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos,
cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán
separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al
asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior
establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario
máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre
individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.LSS

Lo que en términos llanos significa que el trabajador solo cotiza una semana (no dos, como muchos piensan) y que en caso de que incurra en incapacitarse con uno de los patrones, el otro:
- Si es incapacidad por EG, ambos le dan el mismo tratamiento. Patrón 2 puede recibir una copia y la aplica como EG, sin dificultad en la nómina y en el #SUA.
- Si la incapacidad es por maternidad, patrón 2 puede recibir una copia y la aplica igual, como de maternidad sin dificultad en la nómina y en el #SUA.
- Si la incapacidad es por riesgos de trabajo, patron 2 la puede aplicar como de EG (por obvias razones, porque NO sufrió el riesgo con él, sino con patrón 1), tanto en nómina, como en el SUA.
Un detalle que nos dice el art. 33 arriba referido, es que si la suma de los salarios base de cotización diarios del trabajador, rebasa el tope de 25 veces la UMA, se podrá repartir proporcionalmente el pago de las cuotas obrero patronales. Sobre ese detalle, lo comento — aqui –.
Quedo a la orden para cualquier duda y gracias por compartir.
El post tiene:
≫ ≪ •◦ ⋆ ★ ⋆ ◦• ≫ ≪




