En los años previos a la pandemia, nos pasaba una situación particular. Te explico: Los padres de familia que son trabajadores gozan del 3er. lunes de noviembre como día de descanso obligatorio, tal y como lo señala el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo #LFT y las escuelas también se iban de puente.  Sin embargo, resulta que los niños/alumnos, son citados al desfile conmemorativo de la revolución, pero precisamente el día 20 de noviembre, el cual resulta, derivado de la reforma al art. 74 de la LFT mencionada, ser un día ordinario laboralmente hablando.

Los días 20 de noviembre, las calles del centro de todas las ciudades se cierran. Los comercios sufren. Los padres deben laborar y no pueden ir a ver a sus críos desfilar y estos se sienten decepcionados porque sus progenitores no los pueden ir a ver.

¿¿A poco sería complicado decirles a las escuelas que desfilen el 3er lunes de noviembre…??  Ah no perdón, la reforma educativa que tanto pelean algunos maestros. Es un día sagrado para ellos.

En fin. Regresemos a la jungla laboral.

Veamos algunas preguntas y respuestas comunes acerca del impacto laboral del puente revolucionario, que resulta ser por coincidencia, el último puente largo del año:

Pregunta.- ¿Conmemorar el inicio de la revolución del 20 de noviembre, se va a recorrer para el lunes…?
Respuesta.- Afirmativo. En la reforma al art. 74 de la Ley, se especifica precisamente eso. «Es día de descanso obligatorio: El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre».

P.- ¿Si mi dia de descanso es el lunes, me tienen que dar otro día como compensación…?
R.- Nunca. No está fundamentado en la Ley #LFT, que se tenga que dar un día de descanso o incluso algún pago en compensación porque un día de descanso obligatorio haya coincidido con un día de descanso ordinario.

P.-¿Y si mi día de descanso es el lunes y además es el 3er lunes de noviembre (día de descanso obligatorio), se me debe retribuir doble por cada uno de ellos si me toca ir a trabajar?
R.- Totalmente negativo. Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito (jeje). Existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de condenar al patrón al pago «cuádruple» de salario en los casos en que coincide el día ordinario de descanso del trabajador con un día de descanso obligatorio y el trabajador lo labora. Solamente procederá hacer el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos días coincidentes. A ver, dígale al trabajador: «Si no hubieras laborado, cuántos lunes hubieras descansado? ¿Uno, verdad?». Y ya con eso se lo quita de encima y debe quedar conforme con la explicación. Te comparto el criterio de los tribunales:

P.- ¿Y si laboro el 3er lunes de noviembre…?
R.- El patrón debe retribuirle con el pago de un salario doble por el servicio prestado. Ojo, dice «servicio prestado», no dice «día» ¿Qué deduces de esto? Te pongo un ejemplo: La jornada del trabajador es de 8 a 4 pm y el jefe le dice que en cuanto termine los pendientes se puede retirar, es decir, a las 11 am y no es necesario que se quede hasta las 4 pm. Ante este ejemplo te pregunto: ¿Por qué habrías de pagarle la jornada completa, si se fue antes de tiempo y solo laboró (prestó el servicio) 3 horas?

No olviden que es prudente elaborar un citatorio para todos aquellos trabajadores que deban prestar sus servicios en el dia de referencia, a fin de prevenir ausentismos derivados del desconocimiento a su obligación de acudir a sus labores.

Y si ustedes cuentan con su contrato individual de trabajo y y en alguna de sus clausulas se senala que el trabajador por las condiciones propias de las labores, se le avisa y se le obliga a laborar en los dias de descanso obligatorio e incurre en faltar injustificadamente, se le puede sancionar en los términos en los que asi lo disponga el reglamento interior de trabajo, pudiendosele dejar de pagar por ejemplo, el premio de asistencia total del periodo nominal y también suspendero algunos dias por esa falta injustificada. <– Insisto, siempre y cuando asi lo establezca su reglamento en cuestion.

3er lunes de

¿Alguna otra duda? La platicamos en los comentarios.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .