Es oficial la reforma a la #LFT, bautizada como «Ley Silla»
Que no es ley, sino una adecuación a la #LFT, que tiene como objetivo, ayudar a la conservación de la salud de ciertos trabajadores que por las características propias de su trabajo, requieren estar de pie bastante tiempo.
A continuación el decreto:
Observamos las siguientes fechas clave:
- Fecha de publicación: 19/12/2024
- Fecha de iniciación de su vigencia: 180 días naturales = martes, 17 de junio de 2025.
- En 30 días naturales contados a partir del 17 de junio 2025, la #STPS emitirá las reglas o NOM relacionadas con los factores de riesgos de trabajo = jueves, 17 de julio de 2025.
- Los patrones al martes 17 de junio 2025, deberán adecuar las normas internas, que permitan cumplir con la nueva fracción V del articulo 132 (obligaciones de los patrones), sin conocer aun las normas señaladas en el numeral anterior, lo cual suena incongruente, asi que lo que establezcamos en su momento, evidentemente deberá ser adaptado a las ya susodichas reglas o NOM.
Análisis de la reforma.
Se agrega al articulo 133, prohibiciones a los patrones, la fracción XVII bis, que dice:
Más adelante, en el capítulo relacionado con el reglamento interior de trabajo #RIT, se modifica solo la redacción de la fracción I del articulo 423 (el RIT contendrá) para denominar a los trabajadores como «persona trabajadora» –patrañas, porque cuando en lugar de ser «personas trabajadoras» sean «huevonas» ¿qué pasará?
Igual expresión me nace sobre las modificaciones de las fracciones VIII y X del mismo artículo 423 LFT = cámbiale a «personas trabajadoras», no webas.
Precauciones:
- Aunque la reforma no lo dice, se intuye que la comisión de seguridad e higiene tiene otra chambita qué hacer, en el sentido de determinar varios puntos.
- ¿Cuántas sillas se requerirán?
- ¿A qué trabajadores se les otorgará la silla?
- ¿De cuánto tiempo serán los descansos?
- ¿Cuántos descansos se programarán?
- ¿En qué lugar o lugares se acomodarán las sillas?
- ¿En qué documento se plasmarán las respuestas a estas interrogantes? Mi sugerencia: Dentro del #RIT.
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha manifestado en sus recomendaciones que: “Siempre que sea posible, se debe evitar permanecer de pie durante largos periodos de tiempo para realizar un trabajo. Los periodos prolongados de trabajo de pie pueden provocar dolor de espalda, hinchazón de piernas, problemas de circulación sanguínea, dolor de pies y cansancio muscular”.
A tus órdenes para su implementación y control en tus empresas o atento a los cursos de capacitacion — ver aqui –, que en conjunto con las empresas capacitadoras, estaremos impartiendo en los primeros meses del año.
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