Nuevas Normas para Trabajadores de Plataformas Digitales
Al parecer, estamos en época navideña en donde nos están regalando reformas a la Ley Federal del Trabajo #LFT a diestra y siniestra y solamente buscando votos a costa de la estabilidad en el país.
Como de costumbre, comparto la publicación del #DOF y la comento para mis fieles lectores:
1er punto clave: La reforma dice que inicia vigencia a los 180 días y son días HÁBILES posteriores al 19 de diciembre 2024. Por tanto, el plazo es: jueves 18 de septiembre de 2025.
¿Por qué afirmo que son días hábiles si el articulo transitorio primero de esta reforma no lo menciona? Precisamente porque a su vez, el artículo 3o ter del la #LFT, en su fracción V, nos dice que debemos entender por: Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
2o punto clave: En caso de demanda laboral, la indemnizacion de 20 dias por año, se computará por el tiempo efectivamente laborado. Más adelante comento esto último.
3er punto clave: Se agrega otra fracción IX al art. 127 que habla de las utilidades, para delimitar que el trabajador de plataformas tiene un limite minimo de 288 horas anuales, para que se le paguen dichas utilidades. En el transitorio quinto se define de donde sale este valor de 288 horas.
4o. punto: Se crea un capítulo IX bis, para definir reglas de trabajo para los trabajadores de plataformas digitales.
5o. punto: El articulo 291 – A, define quien es trabajador y quién el patrón de plataformas digitales.
Patrón: presta un servicio, el cual es gestionado por él en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
6o punto: El art. 291-B excluye a los beneficiarios del servicio como patrones solidarios o responsables por la prestación del servicio realizado por el trabajador.
7o punto: Art. 291-C, sin importar el tiempo que labore, el trabajador debería generar cuando menos 1 SMG, si no cumple con esto será considerado como «trabajador independiente» y se pagará solo el seguro de RT por el tiempo laborado.
Deberán pagarse las cuotas y aportaciones Imss e Infonavit, solo cuando cumplan el mes de SMG de percepciones.
Si el trabajador no tiene actividades por 30 dias naturales consecutivos, la relacion laboral se termina sin responsabilidad patronal.
8o: Artículo 291-D. La jornada de trabajo es flexible. NO hay un máximo legal establecido. Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente. Una forma en que podemos considerar como «terminación definitiva del trabajo», son los 30 dias seguidos sin chambear (art. 291-C).
9o: Articulo 291-E. Al ser flexible el trabajo, no es el patrón quien determina los tiempos en que se trabaja, sino EL TRABAJADOR. (Caracoles, hagan notar esto en el contrato de trabajo).
10o: Articulo 291-F. El salario pude calcularse por tarea, servicio, obra o trabajo ejecutado o por ejecutar. Y debe incluir las partes proporcionales de vacaciones, prima vac, aguinaldo y hs extras (¿por qué este ultimo, si el trabajo es FLEXIBLE? ¡Absurdo!).
Habrá que esperar las reglas que publique la STPS.
Sin embargo, un ejemplo con datos de 2025, puede ser:
SMG = $278.80 x 1.0493 = 292.54, que servirá tanto para IMSS-Infonavit, como pago del salario. Para nada voy a incluir horas extras, ya que en el contrato de trabajo voy a establecer que será IMPOSIBLE que existan horas extras, dada la flexibilidad de la jornada laboral y porque segun el art. 291-E, dicha jornada laboral ES establecida por el trabajador, NO por el patrón (!).
11o: Articulo 291-G. Se posibilita que el contrato de trabajo sea digital. Antes de que lo pongan en práctica, deben solicitar la autorización del centro de conciliación federal.
12o: Articulo 291-H. Lo que debe contener el contrato de trabajo.
13o: Artículo 291-I. Se posibilita la existencia de relaciones colectivas de trabajo.
14o: Artículo 291-J. Señala las reglas para la formulación de algún algoritmo que determine las tareas laborales a cumplir y formar parte del contrato de trabajo. Y si ese algoritmo sufre cambios, deberán ser aceptados por el trabajador ANTES de su aplicación.
15o: Artículo 291-K. Menciona las obligaciones del patrón de plataformas digitales: Pago de salarios x semana, entregando recibo de nómina detallado (percepciones y deducciones claras). El mecanismo de control de horas trabajadas y tiempos de espera. Aviso de privacidad de datos personales del trabajador. Inscribir al trabajador ante Imss-Infonavit y obviamente, el pago de cuotas. Capacitar. Informar de medidas de seguridad en el trabajo. Informar de politicas y medidas anti-acoso laboral, sexual y de discriminacion en el trabajo.
16o: Articulo 291-L. Habla de las obligaciones del trabajador de plataformas: Cumplir las medidas de seguridad y salud en el trabajo, además de las del reglamento de tránsito y vialidad. Cumplir con el contrato de trabajo y evitar actos ímprobos y de agresión laboral y sexual o discrimintarias durante el trabajo.
17o: Articulo 291-M. Más causas de rescisión sin responsabilidad patronal:
En la ultima causa rescisoria, se debe avisar al trabajador con 3 dias de anticipación y una vez que se agotó el mecanismo de revisión que señala el art. 291-P. Para las primeras 3 causas, la rescisión es inmediata.
18o: Articulo 291-N. Las indemnizaciones se calculan con el salario promedio de los ultimos seis meses.
19o: Art. 291-O
I. El engaño de la empresa de plataforma digital a la persona trabajadora para que incurra en algún error y con esto verse afectado su trabajo. II. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador en el desempeño de su trabajo.
III. La no aceptación de nuevas tareas, servicios, obras o trabajos por no recibir el salario correspondiente en la fecha y forma convenidas o acostumbradas; IV. Comprometer la empresa de plataforma digital con su imprudencia, omisión o descuido inexcusables, la seguridad de las personas trabajadoras o de las personas usuarias o clientes de la plataforma digital,
V. La no aceptación de tareas, servicios, obras o trabajos cuando el ingreso ofrecido sea desproporcionadamente bajo o no cubra los costos operativos, de tiempo y esfuerzo, afectando negativamente a la persona trabajadora.
20o: Articulo 291-P. El patrón que administre plataformas digitales, pondrá a disposición del trabajador mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital y deberán garantizar que dichos mecanismos sean gestionados por personal con autonomía y poder de revisión sobre dichas decisiones y no por algoritmos o mecanismos similares. Subrayado mío. O sea ¿qué personal? ¿del patrón u otro trabajador subordinado? ¿Autónomo? Santo Cristo redentor…
No puedes rescindir al trabajador, si no le das el aviso y se haya cumplido con darle un reporte detallado que apoye la decisión. Y si no llegan a un acuerdo, aun se puede acudir al centro de conciliación laboral.
21o: Artículo 291-Q. Hay que dar aviso al trabajador del cierre de la empresa, con 15 días de anticipación.
22o: Articulo 291-R. Repiten lo mismo del 291-K, L y M.
23o: Artículo 291-S.
24o: Articulo 291-T. Prohibido transferir a un trabajador ordinario a modalidad trabajador de plataforma, con el fin de desvirtuar la primera relación laboral.
25o. Articulo 291-U. Nada impide que contrates trabajadores ordinarios o tradicionales, ajenos a la modalidad trabajo de plataformas.
26o: Articulo 291-V. ¡¡El becario del bienestar reprobó gramática!! De la U, sigue la V.
Multas de 2,000 a 25,000 veces la UMA, si NO registras el contrato de trabajo. Con uma 2024, va de 217,140 a 2’714,250. Si, dos millones de pesos.
Multas de 1,000 a 25,000 umas, si no emites el algoritmo que usas para las tareas y pagos y las modificaciones no las informas al trabajador.
Multas de 250 a 5,000 umas, si incumples con tus obligaciones patronales (art. 291-K).
Multas de 500 a 25,000 umas, si incumples en el establecimiento de los mecanismos de aclaraciones de desconexión o rescisión al trabajador (art. 291-P).
27o: Imss e Infonavit tendrán de plazo al 25 de septiembre 2025, para expedir las las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de esta Ley, a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales (Art. 2o transitorio).
28o: A partir del 25/09/2025, se contarán 180 dias naturales para que IMSS prepare las iniciativas de reforma a la LSS. Infonavit podrá proponer adecuaciones (no dice iniciativas, art. 3 transitorio).
29o: La STPS amenaza con dictar conferencias aclaratorias (art. 4 transitorio).
30o y último: La #STPS tiene de plazo al 25/09/2025, para señalar disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto a las que se refiere el artículo 291-F (art. 6o transitorio).
¿Quién habrá redactado este galimatías?
Quedo al pendiente de sus dudas y comentarios.
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