
Nuevo subsidio para el empleo ver. 2025. Los 6 puntos esenciales
Punto 1. Este decreto entra en vigor el 1 de enero de 2025.
Punto 2. Se modifica el articulo 2 del decreto del 1 de mayo 2024, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos.
Punto 3. Lo que les interesa a los #noministas, la práctica.
3.1 Ok, primera recomendación: Si van a aplicar lo de este decreto (recuerden que es «opcional»), deben esperarse hasta la última nómina de enero. ¿Por qué? Porque tenemos que esperar para saber si el trabajador rebasará el nuevo importe de salarios gravados, que se incrementó a $10,171.00.
3.2 El nuevo SUBE para este mes de enero, se modifica a un valor resultante de aplicar el nuevo porcentaje de 13.8% a la uma. Pero el articulo transitorio segundo menciona que el porcentaje a usar en enero será de 14.39 y hasta febrero se usará 13.8%.
3.2.1 Uma enero 2025 = $108.57 x 14.39% = 15.62 x 30.4 = $474.95 <– este es el monto máximo de «SUBE2025», que podría aplicarse al trabajador, pero solo en el mes de enero.
3.2.2 El valor de la uma se modificará a partir del 1 de febrero, por lo tanto el importe señalado en mi punto 3.2.1, deberá actualizarse.
Uma febrero 2025 = 113.14 x 13.8% = 15.61 x 30.4 = $474.64.
3.2.3 Ejemplo práctico a los ingresos mensuales:

Punto 4. Si al aplicar el procedimiento anterior resultara una diferencia a favor del empleado, por ser menor el #ISR calculado, NO se le entregará nada, ni se podrá aplicar en meses posteriores.
Punto 5. Continúa la posibilidad de calcular el subsidio por periodo de nomina: semanal, catorcenal o quincenal (¿hay quienes manejen otros periodos?). Solo tengan cuidado en no rebasar el tope mensual de $474.95 en enero.
SUBE mensual = $474.95 / 30.4 = $15.62 x dia. Este importe lo multiplicas x 7, 10, 14 o 15 dias de tu nómina.
El nuevo decreto:
Punto 6. Si el trabajador cuenta con más de un patrón, solo uno podrá aplicar esta mecánica del SUBE. Trabajador, confiesa esto al momento de ser contratado.
El decreto anterior, le ves — aqui –.
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