1 de enero también es mi día de descanso ordinario ¿el patron debe compensarme?
1 de enero día festivo, resulta que también es mi día de descanso ordinario ¿el patron debería compensarme algo? No sé: ¿dinero u otro día?
Para este 2025, el miércoles que es el día de descanso obligatorio de muchos trabajadores (por ser 01 de enero, art. 74 #LFT), posiblemente coincida con su día de descanso semanal y veamos por qué el patrón NO tiene ninguna obligación de compensarlo porque coincidan ambos días, por lo tanto, la respuesta al título del post es: ¡NO!
Sorry, amigo trabajador.
LFT. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
(No importa el día en que caiga – este paréntesis es del Lic.PpSoto)
¿Y cómo debe ser retribuido el pago en nómina, si presto mis servicios este día?
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Vamos pues a revisar algunas preguntas comunes que me han hecho llegar, sobre este día tan especial para nosotros los mexicanos:
Pregunta.- No hicimos convenio y el patrón no nos dijo que teníamos que trabajar. Si falto ¿me descuentan el día?
Respuesta.- No. El trabajador no está obligado a prestar sus servicios en días festivos y menos si no fue citado a trabajar y mucho menos que le descuenten el día. Por cierto, no es correcto, ni legal, que le «descuenten» el día. Lo prohibe la #LFT Ley Federal del Trabajo.
P.- ¿Y si laboro el 01 de enero?
R.- Va a depender de cualquiera de estos dos casos:
Caso 1.- Si el miércoles es tu día de descanso semanal ordinario, sí se te paga doble por haberlo trabajado completo o de acuerdo al número de horas que prestaste el servicio, ver siguiente ejemplo:
Si laboraste este día (no importa que sea tu día de descanso y haya coincidido con el día festivo), tú como trabajador percibes en forma normal tu salario diario, sin importar que sea un día de descanso obligatorio (o de descanso ordinario).
En este ejemplo, el trabajador Tito laboró esa jornada extraordinaria únicamente 6 horas, lo que nos da un total = $278.80 + lo correspondiente ordinariamente al día festivo $209.10, como percepción total por trabajar el 01 de enero. La clave es: «servicio prestado». Y aquí en esta imagen, solo laboró 6 (seis) horas, o sea, solo prestó el servicio esas seis horas. ¿Por qué pagarle la jornada completa si NO la laboró asi?
Caso 2.- Si no hubiera laborado el 01 de enero, la percepción por ese día, seria únicamente de su salario ordinario. Ahora yo te pregunto: ¿Cuántos días descansaste? UNO ¿verdad?
P.- ¿Y si mi día de descanso ordinario es el miércoles y además es el 01 de enero (día de descanso obligatorio), y me citan a trabajar, se me debe retribuir doble por ser mi día de descanso y doble por ser día festivo?
R.- Totalmente negativo. Existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de obligar al patrón al pago «cuádruple» de salario en los casos en que coincide el día ordinario de descanso del trabajador con un día de descanso obligatorio y el trabajador lo labora. Solamente procede el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos días coincidentes. Imagina ahora que no te citan a laborar: ¿cuántos días descansas como trabajador? Solo descansas UN día ¿verdad? A continuación, te presento el criterio de los tribunales:
P.- Si yo salgo 6 días de vacaciones el 24 de diciembre (perfectamente posible, porque asi lo convine con mi jefe) ¿cuándo debo regresar a laborar?
R.- Te invito a revisar este post, porque ahí te pongo el ejemplo de cuántos días debes tomar y cuándo debes regresar a trabajar. Click aqui.
P.- Me citaron a laborar el 01 de enero y falté. Sí me pagaron el día, pero de todos modos me castigaron 1 día sin trabajar y sin goce de salario ¿procede el castigo?
R.- Por supuesto. Usted incurrió en faltar injustificadamente. A usted lo citaron. Usted estaba enterado de la obligación de acudir a laborar, aunque fuera en día festivo. Importante saber que NO le dejaron de cumplir su pago de salarios, lo del 01 de enero. Pero, si el patrón tiene reglamento interior de trabajo y está contemplado que por una falta injustificada lo pueden sancionar, usted se hizo merecedor al castigo de un día sin goce de salario. Y si tiene bono de puntualidad y asistencia, también los pudiera perder en su totalidad. Mejor no falte.
P.- Trabajé el 01 de enero, y también hice 4 horas extras ¿estas hs extras se me pagan al triple?
R.- Todo depende. Las horas extras y la jornada extraordinaria por laborar en día festivo, son dos conceptos distintos. El patrón debe llevar el control semanal de las horas extras, las que no se suman a la jornada extraordinaria. Veamos un ejemplo en — este post –.
P.- Mi día de descanso son los martes y mi patrón quiere cambiármelo por el miércoles 01 de enero ¿lo puede hacer?
R.- Negativo. Las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas unilateralmente o a conveniencia por su patrón. A menos que estuviera contemplado en el contrato de trabajo, la posibilidad de rotar el descanso semanal, pudiera hacerlo.
P.- Mi turno de labores es nocturno, o sea, entro a las 11 de la noche y me toca trabajar el martes 31 ¿qué pasa con mi pago?
R.- Es mi opinión, que su turno corresponde al dia martes, el cual es ordinario. Irrelevante que le toque salir de trabajar el miércoles.
P.- Con el incremento a los SMG ¿si laboro el 1 de enero, me tienen que pagar este festivo con el nuevo salario?
R.- Afirmativo. Debe ser con el SMG de tu zona económica. En este post conocen cuáles son los municipios que abarca la ZLFN.
¿Tienes alguna otra duda? La leo y atiendo con gusto en los comentarios.
FelizAÑO2025, lo mejor para ti.
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