
Empresa cierra en diciembre ¿son vacaciones? En algunos centros de trabajo se tiene la costumbre de cerrar las instalaciones en esa temporada, ya que muchos de sus clientes y proveedores disminuyen también sus actividades de manera notable.
¿¿Podemos considerar entonces que algunos o todos los días de estas dos últimas semanas del año son vacaciones para todo el personal…??
¿¿Pero qué pasa entonces con los trabajadores cuya antiguedad sea menor de un año..??
Bien, vayamos con calma. La Ley Federal del Trabajo (#LFT) en su artículo 76 nos indica que:

Esto quiere decir estrictamente, que si a la fecha en que se determinen los días en que la empresa cierra, tenemos trabajadores con antiguedad menor a un año, los días que no laboren no pueden considerarse como sus días de vacaciones a disfrutar y mucho menos tomarlos «a cuenta», a pesar de que se cuente con algún convenio en el que trabajador acepte que estos días sean considerados como sus vacaciones. Por lo que, estrictamente, la Empresa estaría regalando a los trabajadores esos días, porque este cierre de labores en estos días navideños, es unilateral.

En el caso de trabajadores que cuenten con antiguedad mayor a un año, hay que revisar sus períodos vacacionales, ya que la misma LFT, nos dice en su…
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. (Artículo reformado DOF 27-12-2022).
De la lectura de este artículo 78, concluyo que solo podríamos dar días a cuenta de vacaciones, a los trabajadores de nuevo ingreso que soliciten que esos días se distribuyan bajo su potestad.
Así que si dado que la Empresa cierra algunos días de las últimas semanas de este año, es posible que se puedan programar esos días a cuenta de vacaciones de alguno de los trabajadores, pero solo de aquéllos que hayan cumplido más años de antiguedad con anterioridad a estas fechas, por ejemplo:
Trabajador: Armando Posadas:
– Fecha de Ingreso: Septiembre 2014
– Dias a disfrutar 2025 = 22 días.
– Dia de descanso ordinario: Domingos
Empresa cierra los días 24 de diciembre y el 31 diciembre. El trabajador acepta que estos 2 dias se tomen a cuenta de su periodo vacacional de ese año.
Le faltarán por disfrutar 20 días. De común acuerdo, patrón y trabajador programan el disfrute de esos días para el mes de agosto del siguiente año.
No olviden mis amigas y amigos, que la finalidad del período vacacional es que al final del año laborado de cada trabajador, se repongan sus energías gastadas y se reincorporen a sus labores, con las pilas bien puestas.
Conclusiones:
- Solo pueden tomarse a cuenta de vacaciones los dias que la empresa cierra y que se puedan aplicar a los trabajadores con antiguedad mayor a 1 año.
- Tambien es conveniente, en aras de mantener una relación laboral sana, que los dias de cierre, los trabajadores estén de acuerdo en que esos días se tomen a cuenta de su período vacacional. Mas vale.
- No se pueden aplicar estos días de cierre unilateral a cuenta de vacaciones a trabajadores con antiguedad menor a un año.
Gracias por compartir.
¡Felices fiestas decembrinas…!
