
¿Se paga crédito #Infonavit si ese trabajador tuvo incapacidad? Art. 29
En el mundo de la nómina y la seguridad social, sabemos que no hay dos días iguales. Entre altas, bajas y modificaciones de salario, surge una situación muy común: el trabajador incapacitado que tiene un crédito de vivienda vigente. Aquí es donde muchos contadores y #noministas se preguntan: «Si no le pagué salarios porque el IMSS le paga la incapacidad, ¿qué hago con el descuento del Infonavit? ¿Se debe pagar el SUA?»
Vamos a poner orden en este escenario para que tu pago bimestral sea impecable.
1. La lógica de la obligación
Recordemos que el patrón actúa como un auxiliar en la recaudación. Nuestra obligación, según la Ley del Infonavit, es retener y enterar los descuentos. Pero existe una premisa básica y lógica: No se puede retener de donde no hay pago.
Si el trabajador está incapacitado (ya sea por RT, EG o MT), la relación laboral se encuentra suspendida. El patrón no paga salarios; en su lugar, el IMSS otorga un subsidio. Por lo tanto, el patrón se ve imposibilitado para realizar la retención del crédito de vivienda de ese trabajador.
2. ¿Qué pasa con el SUA al respecto?
Al momento de realizar tu cálculo en el SUA, es vital capturar correctamente los certificados de incapacidad.
- Días de incapacidad: El sistema restará automáticamente estos días de la base de cotización de las cuotas de seguridad social (excepto en ramas específicas).
- Amortización de crédito: Al registrar la incapacidad, el SUA en versiones anteriores dejaba de calcular la amortización por esos días específicos. ¡Ojo! Esto era correcto. Si el trabajador no percibió salario, tú como patrón no tienes la obligación de enterar esa parte de la amortización, ya que no hubo retención. Sin embargo, la reforma #infonavit a su art. 29… *puntos suspensivos. Lo he platicado varias veces. Por ejemplo — aqui –.
3. El cuadro de situación: ¿Qué enteramos y qué no?
| Situación del Trabajador | ¿Hay pago de Salario? | ¿Se entera Amortización Infonavit? |
| Días Trabajados | Sí | Sí, se retiene y entera completo. |
| Días de Incapacidad | No (Paga el IMSS) | No se entera en el SUA. Hasta lo realmente descontado. Para eso: Usa la opción «retención insuficiente». |
4. Recomendación de Oro (vía ppsotoasesor.com)
Para evitar requerimientos futuros o «cartas invitación» del Infonavit, asegúrate de:
- Tener el Certificado de Incapacidad digital o físico bien resguardado.
- Verificar que el folio del certificado esté correctamente capturado en tu software de nómina y en el SUA.
- Conciliar tu EBA (Emisión Bimestral Anticipada) contra tu cálculo real. Si el Infonavit te cobra los días de incapacidad en la emisión, tu SUA ajustado será tu medio de defensa y pago correcto.
En resumen: Si no hay salario por incapacidad, no hay retención; y si no hay retención, no hay entero de amortización por esos días. ¡Duerman tranquilos este cierre de bimestre!
Miren este criterio de la #SCJN que apoya lo de que si no hay pago de salarios, no podemos hacer descuentos, no pagamos nada en #SUA — aqui –.

@licppsoto Crédito de #Infonavit: se va a pagar en #SUA, lo efectivamente descontado al trabajador en el bimestre. #ppsotoasesor ♬ sonido original – LicPpSoto
Capacitando con rigor, comunicando con energía.
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