¿Por qué pagar prima de antiguedad en un despido justificado?
Si mal no recuerdo, en alguna de las exposiciones de motivos de la #LFT, se dice que la prima de antiguedad es un premio a la fidelidad en el trabajo. Esta esencia se malogró cuando a los benditos legisladores se les ocurrió otorgar esta prima en todos los casos de terminación de la relación laboral, incluyendo el despido justificado y excluyendo a la renuncia, aunque esta última con el requisito de tener 15 años de antiguedad con su patrón.
¿Por qué me disgusta lo del despido justificado? Porque si la esencia de la prestación es premiar la «fidelidad», esto no se cumple cuando el patrón demuestra la procedencia del despido. ¿Por qué dar un premio a quien no lo merece, independientemente de su antiguedad y a una persona que laboró bastante tiempo con su patrón, no se le entrega nada si al renunciar no cuenta con al menos 15 años de antiguedad?
Absurdo de los absurdos.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece el pago de la prima de antigüedad cuando concluye la relación laboral, independientemente de la forma en que ello ocurra, esto es: (i) que el trabajador se separe voluntariamente; (ii) que se separe por causa justificada; (iii) que el patrón lo separe justificada o injustificadamente; o, (iv) en caso de muerte del trabajador, se pagará a quienes legalmente demuestren contar con ese derecho (fracción V). Sin embargo, tratándose de la separación voluntaria, se exige que el trabajador tenga, por lo menos, 15 años de servicios, mientras que en los otros supuestos no alude a la antigüedad. Dicha diferencia de trato no se justifica, ya que la prima de antigüedad es un derecho de los trabajadores por el desgaste físico que sufren durante la relación laboral por los servicios prestados, cuyo objetivo consiste en reconocer su esfuerzo y colaboración permanente. De esa manera, el derecho a obtener la prima de antigüedad no puede perderse porque el trabajador decida separarse voluntariamente del trabajo, si no ha cumplido 15 años de servicios, pues dicha disposición lo obliga, aun contra su voluntad, a permanecer durante ese plazo en un empleo, a fin de obtener el pago de ese derecho, que se genera por el simple transcurso del tiempo. Además, no se explica la diferencia de trato, pues es ilógico que a trabajadores que son separados por el patrón con causa justificada (despido justificado), reciban la prima de antigüedad, independientemente del tiempo de servicios prestados y, por otro, trabajadores que deciden voluntariamente dejar el empleo sin incurrir en causas de rescisión laboral no reciban el pago de esa prestación, por no contar, cuando menos con el referido tiempo de servicios. Por otra parte, el hecho de que a través del requisito de los 15 años de servicios, se busque la permanencia de los trabajadores en el empleo, no puede constituir una base objetiva y razonable para privarlos del derecho de obtener el pago de esa prestación. Consecuentemente, el citado numeral, al establecer esa diferencia de trato, viola el derecho de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 641/2013. Juan Víctor Orea Camacho. 6 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.
Esta atinada tesis (compartida via facebook por Jesus Roberto Valles Aragon –abogado), podrá ser usada por cualquier persona que renuncie a su trabajo, que no sea recompensado con el pago de la prima de antiguedad, sin que sea requisito tener 15 años de labores con ese patrón, y que interponga demanda laboral en contra de su patrón, solicitando el pago de esta prestación. Será cuestión de que el trabajador deba sopesar el costo-beneficio de interponer esta demanda.
Este es el artículo de la LFT motivo de la discrepancia:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; (el subrayado es mío).
Es que de veras, no puede ser que el criterio sea premiar a un mal trabajador. Pero insisto, sueño con que algún legislador se asome por aquí y se robe esta idea de que haga suya una iniciativa de reforma al art. 162 de la LFT, en el sentido de que únicamente se deje de pagar la prima de antiguedad, en aquéllos casos en los que después de celebrado el juicio laboral, la sentencia arroje que el patrón verdaderamente haya demostrado la procedencia del despido por causas enteramente y únicamente atribuibles al trabajador.