¿Mi patrón no nos pagó la #PTU? ¿Lo demandamos?
El pasado 30 de mayo, fue el último día para repartir utilidades a los trabajadores, por parte de los patrones que son personas morales, porque la #LFT nos dice que…
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Pero puede darse el caso de que el patrón se encuentre inmerso en algunas dificultades económicas, que le impidieron cumplir con esta tan importante obligación. Ojo mis estimados visitantes, estoy suponiendo que SÍ generó utilidades, que sí formaron la comisión mixta y que sí se elaboró el proyecto de reparto. Nomás le faltó el billete para pagar.
Los trabajdores pueden encontrarse molestos y pretenden ejercer alguna mayor presión y se encuentran en la duda de saber si pueden entonces demandar ante la junta de conciliación a su patrón por este incumplimiento. Y puesto que como lo señala el art. 516 de la #LFT, las acciones de trabajo (en esta caso, las utilidades), pueden cobrarse en el plazo de un año contado a partir de que se vuelven exigibles, es decir, a partir del 31 de mayo. En este caso, hasta el 31 de mayo del año que entra.
Por lo que en cuanto a rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, el art. 51 de la LFT no prevé como causal que el patrón no pague la #PTU, además de que este "no pago" no afecta la prestación del servicio, es decir, que los trabajadores pueden seguir laborando, por lo que se sugiere a los trabajadores que se presenten ante la oficina más cercana del inspector del trabajo (normalmente están en las mismas oficinas de las juntas de conciliacipon local o federal), o ante la procuraduría de la defensa del trabajo, a fin de que la primera autoridad se sirva realizar inspección extraordinaria en materia de cumplimiento de la obligación constitucional de reparto de utilidades y la segunda asesore a los trabajadores acerca del mejor procedimiento para apercibir a sus patrones ante esta omisión.
Artículo 123. […]
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
[…]
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas
No olvidar, que dentro de sus programas de inspección que promoverá la #STPS, algunos de los rubros serán:
2. Programas Específicos y Permanentes focalizados a sectores.
• Línea de acción 2.1 Programas Específicos Durante el año 2017, se realizarán los Programas Específicos siguientes:
– Aguinaldo
– Salario Mínimo –
– PTU-INFONAVIT –
– Jornaleros Agrícolas –
– Plataformas Petroleras
Así que lo mejor es estar prevenidos, ya que los trabajadores tienen desde el 31 de mayo hasta el 31 de mayo del año que entra para reclamar el pago de las utilidades del ejercicio anterior. Cuidado.
.
[post_view] # veces visto este post