La despensa en efectivo, no es previsión social…
Asi es amigos visitantes, la despensa que otorgamos en efectivo, no puede ser considerada como "previsión social", dado que al darse en dinero dentro del sobre-recibo de nómina, no tenemos la certeza de saber en qué lo va a gastar el trabajador, asi que con la pena, pero en esta ocasión, tengo que estar de acuerdo con el criterio de vinculación con que nos regala el insenSAT, acerca de esta prestación.
Les pido especial atención en el párrafo en el que se señala como práctica fiscal indebida (incisos I y II), en donde ustedes consideren como prestaciones de previsión social (no solo la despensa), aquéllas que entreguen en efectivo, dado que no tienen la certeza del destino que el trabajador le de a ese dinero.
Sin embargo, dado que entonces se convierte en gravable al 100% la despensa en efectivo, puede deducirse completamente, ya que se su manejo se equipararía al concepto "salario".
No perder de vista esta disposición y la #LSS (que en su art. 27 fracc. VI menciona despensas en especie o efectivo), por lo que de mi parte, les recomendaria usar el monedero electrónico autorizado por el #SAT, para de esta forma cumplir y al mismo tiempo mantenemos congruencia fiscal y de seguridad social.
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