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Mis estimados ppsotolectores: Este post reviste especial importancia, porque será mediante este mecanismo de conciliación, que a raiz de la desaparición de las juntas de conciliación, para convertirse en «tribunales de conciliación», y la aparición e los nuevos centros de conciliación y registro laboral (locales y federales), será obligatorio para patrones y trabajadores, observar.

¿Qué es la «conciliación»?

conciliación
Del lat. conciliatio, -ōnis.
4. f. Der. Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

El nuevo sistema de justicia laboral contempla la instancia de conciliación prejudicial como un requisito obligatorio para acudir a los Tribunales Laborales especializados. Dicho procedimiento estará a cargo de los Centros de Conciliación, que tendrán como objetivo esencial buscar la solución de las controversias a través del diálogo, con un procedimiento sencillo, moderno, ágil y de fácil acceso.

pág. 7 Manual de Conciliación STPS

A continuación el manual elaborado por la #STPS. ¡Un momento! ¿No debería ya, haber sido formulado por el poder judicial? ¿A poco aun meterá su nada agradable cuchara, la secretaría de la invisibilidad, digo del trabajo y previsión social?

Lo que sigue sin gustarme, es que si en esta audiencia de conciliación, las partes no se ponen de acuerdo, hay la posibilidad de una segunda audiencia, que si bien podrá ser programada para los siguientes cinco días hábiles ¿se imaginan que por la carga de trabajo que pudieran tener los centros de conciliación, esa segunda cita se programe para dentro de 3 meses? Volveríamos a caer en lo mismo, es decir, alguna de las partes en conflicto, solo con el afán de cansar a la contraparte, solo por marrullería, solicite esa segunda audiencia.

Al tiempo. Al tiempo.

Seguiré leyendo el manual y les iré compartiendo mis puntos de vista.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .