Era muy común que mis usuarios me preguntaran acerca de la conveniencia de cambiar el día de descanso obligatorio por otro que se acomodara mejor, a fin de no perder el hilo de la producción o del otorgamiento del servicio.

Imagino que mis amigos recordarán cuando alguno de los dias de descanso obligatorio caian en martes, miercoles o jueves. Esto ocasionaba desajustes en la producción. Por ejemplo, teníamos que venir a trabajar el lunes, descansar el martes y retomar la semana hasta el miércoles. Los planes de la planta o de entrega de pedidos se alteraban significativamente y en el peor de los casos, el ausentismo se incrementaba los dias lunes o viernes. Por esto, se pensó en crear puentes predeterminados, con lo cual se evitan varios de estos malestares.

Hace varios años, se reformó el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo (#LFT), para que en tres de los días de descanso obligatorio, se recorra hacia los días lunes de esa misma semana. No suena extraño que se haya sido decidido que fueran los lunes.

Bajo esa tesitura, este primer, es por casualidad, el primer puente predeterminado del año. Cívicamente se conmemora un aniversario más de la promulgación de nuestra Constitución Mexicana. Laboralmente debimos tener en cuenta esto, para contar con la plantilla necesaria para hacer frente al funcionamiento de nuestra Empresa, ya que recordemos que la retribución en el caso de que el personal se presente a laborar este 7 de febrero, es de un salario doble por el servicio prestado:

Ejemplo:

Pero, si laboré solo algunas horas, estrictamente y de acuerdo con la redacción de ese artículo 74, mi patrón solo me debería retribuir el servicio prestado de esas horas x 2.

Un aspecto importante que debemos tener en cuenta, es si los dias de descanso ordinario del trabajador son los lunes, porque coincide con estos días predeterminados de descanso obligatorio, por lo que sucede lo siguiente:

Punto 1. Si el trabajador no es citado a laborar, únicamente descansa su día lunes en forma normal. No hay fundamento alguno para cambiarle el día o darle otro día en compensación, porque coincidió con el «festivo».

3 de febrero

Punto 2. Si el trabajador es citado a laborar, se le retribuirá su servicio prestado, de acuerdo con el ejemplo citado lineas arriba.  Al respecto, les hago la importante aclaración, de que hay criterio de los tribunales, en el sentido de que es improcedente que algunos trabajadores reclamen un pago doble por haber laborado en su dia de descanso y otro pago doble por ser día de descanso obligatorio. Mala suerte de que haya coincidido su día de descanso ordinario, con el día de descanso obligatorio.

Es recomendable, elaborar un citatorio especial a los trabajadores que se desee que presten sus servicios en este tipo de días de descanso obligatorio, a fin de que se prevengan ausentismos derivados de la ignorancia que manifiesten los trabajadores a una disposición obligatoria de la Empresa.

Punto 3. No está por demás recalcar, que no obstante que el trabajador haya faltado injustificadamente el día festivo, habiéndosele notificado que debía presentarse, no se le puede dejar de retribuir ese día. Pero si ustedes cuentan con un reglamento interior de trabajo, se les recomienda incluir en alguna de sus cláusulas, la obligación de los trabajadores a acudir a laborar en los días de descanso obligatorio, siempre y cuando sean citados con anterioridad, para que en caso de incurrir en faltar injustificadamente, no les sean pagados cuando menos, sus premios de puntualidad y asistencia de ese período de nómina, si es que en su plan de prestaciones cuentan con esos estímulos y está insertado en el reglamento interior de trabajo.

 

¿Envidia…?

Sip.

3 DE FEBRERO

Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .