La prima de antigüedad, plasmada en el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo #LFT, es un «premio» a la fidelidad en el trabajo, aunque también debe pagarse en muchos otros casos.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; (énfasis mío).
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
¿Cual es su monto?
Será el importe de 12 días por año laborado, más la parte proporcional, en el caso de que aun no haya cubierto el año de servicios (Tesis: Prima de antigüedad, pago proporcional de la – Cuarta Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 145-150, Quinta Parte, Pág. 86).
La base mínima para su pago, nunca será inferior al salario mínimo o el salario del trabajador y el tope máximo, será de 2 veces el salario mínimo (ver arts. 162-II, 485 y 486 #LFT).
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
¿Cuando procede su pago?
La PA se paga en todos los casos en que se termina la relación de trabajo, con la única excepcion de que cuando el trabajador se separa voluntariamente de su trabajo (renuncia), debe contar con 15 años de antiguedad efectiva con su patrón actual, para recibir dicho pago. O si se trata de un contrato eventual (obra o tiempo determinado, lo cual es lógico, porque se extingue el motivo de la contratación).
¿Cuáles son los casos en que termina la relación de trabajo?
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Hagamos un cálculo práctico de la PA:
Con este ejemplo, queda redondeado el panorama. Sabes que si tienes alguna duda, la puedes poner en el cajón de comentarios o encontrarme en mis redes sociales. Donde se te haga más fácil para encontrarme —mis redes–.
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