Faltante en inventarios, préstamo al trabajador ¿cómo se lo descuento al trabajador?
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Pues bien, primero es necesario conocer la normatividad a la que alude el de la inquietud y que es precisamente el artículo 110 de la #LFT Ley Federal del Trabajo:

Como que no deja mucho margen de acción este articulado ¿verdad?

No me parece buena idea el incluir en el contrato de trabajo alguna cláusula que establezca descuentos por faltantes (aunque estos -los descuentos- se sujeten a lo que establece la LFT).

Por más que yo sea cuidadoso como trabajador, recordemos que somos humanos y estamos expuestos a errores (algunas veces involuntarios ¿no creen?).

Mejor de vez en cuando denle un espaldarazo de confianza al nuevo trabajador y coméntenle en forma diplomática, que esperan que siempre le salgan sus cuentas «bien cuadradas».

Ya si eso ocurre (lo de algún faltante, claro, debidamente documentado y probado), yo recomendaría hacer todo por fuera de nómina. No incluir en el sobre-recibo, ningún descuento adicional a los de ley.

¿Y cómo sería el descuento por fuera de la nómina? Porque se entiende que su raya se le entrega completa ¿o no?

Sencillo. Es cierto que el recibo de nómina irá completito, nomás llevamos nuestro control o registro en una hojita en excel, hacemos que el trabajador nos firme un pagaré por el faltante, se lo prorrateamos en varios cómodos pagos semanales o quincenales y antes de que le vayamos a depositar su raya al trabajador, le descontamos «el abono» correspondiente.

Si nos ajustamos a lo que señala la #LFT, entonces pongamos un ejemplo práctico:

Faltante

Para editar la hoja ingresa a –> este vinculo <–.

Si nos apegamos a lo que marca la LFT, el trabajador tardará varios meses en pagar y a veces el patrón no podrá cobrarle todo el adeudo, lo cual a todas luces no es parejo, claro que cuando queda plenamente demostrado que el trabajador incurrió en su error por esos faltantes.

El patrón no tiene por qué perder. Por eso mi sugerencia de que estos descuentos se hagan por fuera, de manera que al trabajador le duela su «error«. Peeeero, les insisto, que ese error esté debidamente demostrado y aceptado por el trabajador.

Si queremos hacer todo dentro de la nómina, tenemos que ajustarnos al 110-LFT.

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Faltante

Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .