Trabajador de salario mínimo ¿procede retener pensión alimenticia?
Esta pregunta es muy interesante e impacta en nuestros controles de personal, para el caso de que tengas trabajadores que perciban el salario mínimo, que para 2023 es de $207.44 en el interior del pais.
Los problemas de pareja que pueden llegar a tener nuestros trabajadores, se trasladan al ámbito laboral.
En alguna ocasión al realizar una revisión laboral a uno de mis clientes, uno de los trabajadores supo de mi presencia y pidió platicar conmigo acerca de su situación personal.
A grandes rasgos manifestó su inquietud, de que estaba a punto de finalizar su proceso de divorcio con su pareja y que sabía que el juzgado de lo familiar, le impondría la obligación de entregar a sus hijos una pensión alimenticia.
La duda que tenía el trabajador, es que al percibir el SMG podría servirle de salvedad para que no se le retuviera dicha pensión.
Al respecto, es menester acudir a la Ley federal del trabajo #LFT, que nos dice lo siguiente:
Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
énfasis mío.
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V.
Vayamos ahora a ver lo que dice el artículo 110 fracción V:
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos
y con los requisitos siguientes:
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
Por lo anteriormente estipulado, al trabajador le demostramos la procedencia del mandato de la autoridad familiar, en el sentido de que su patrón deberá atender a las indicaciones que señale el oficio recibido, en relación con la pensión alimenticia, reteniendo el porcentaje o importe fijo que en ese documento se señale y a su vez entregarlo a los acreedores alimentarios, en la forma que también ahí se establezca.
Y por si fuera poco, hay más de lo que señala la siguiente disposicion de la propia #LFT:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;
Con esto, se cierra el círculo. Tanto trabajador como patrón, están obligados a cumplir con dicha disposición emitida por la autoridad jurisdiccional de lo familiar.
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